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Desarrollo interpretativo que ha realizaDo la Corte De ConstituCionaliDaD…
Valenzuela
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se refiere a la cuestión prejudicial como uno de los
obstáculos que “entorpecen la persecución penal”, ya que del juzga-
miento en la vía administrativa o civil, dependerá el perseguimiento
penal, siempre que así lo determine la ley. Es decir, que para este
autor, la cuestión prejudicial estará condicionada al hecho de que esté
prevista en una ley que exprese que el juzgamiento de determinada
cuestión penal depende del conocimiento previo que realice otro
órgano jurisdiccional que tenga una competencia material distinta.
En el actual Código Procesal Penal guatemalteco solamente se
contemplan dos artículos que regulan la cuestión prejudicial, que
literalmente expresan:
Artículo 291:
Si la persecución penal depende exclusivamente del juzgamiento de
una cuestión prejudicial, la cual, según la ley, debe ser resuelta en un
proceso independiente, éste deberá ser promovido y proseguido por el
Ministerio Público, con citación de todos los interesados, siempre que la
ley que regula la cuestión lo permita. Cuando el Ministerio Público no
esté legitimado para impulsar la cuestión prejudicial, notificará sobre
su existencia a la persona legitimada y le requerirá, a su vez, noticias
sobre la promoción del proceso y su desarrollo.
Artículo 292:
La existencia de una cuestión prejudicial podrá ser planteada al tribu-
nal por cualquiera de las partes, por escrito fundado y oralmente en el
debate. Durante el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio
Público se deducirá ante el juez que controla la investigación. El tribu-
nal tramitará la cuestión prejudicial en forma de incidente, y si acepta
su existencia, suspenderá el procedimiento hasta que sea resuelta por
el juez competente, sin perjuicio de los actos urgentes de investigación
que no admitan demora. Cuando el imputado estuviere detenido, se
ordenará su libertad. Si el tribunal rechaza la cuestión, mandará seguir
el procedimiento.
Los artículos antes citados, expresan poco sobre qué presupues-
tos deben verificarse para que pueda estarse ante la presencia de una
cuestión prejudicial, ya que solamente exigen que de conformidad con
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Valenzuela, Wilfredo, El nuevo proceso penal, Guatemala, Oscar De León Castillo,
2000, p. 176-177.