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Desarrollo interpretativo que ha realizaDo la Corte De ConstituCionaliDaD…

Valenzuela

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 se refiere a la cuestión prejudicial como uno de los 

obstáculos que “entorpecen la persecución penal”, ya que del juzga-
miento en la vía administrativa o civil, dependerá el perseguimiento 
penal, siempre que así lo determine la ley. Es decir, que para este 
autor, la cuestión prejudicial estará condicionada al hecho de que esté 
prevista en una ley que exprese que el juzgamiento de determinada 
cuestión penal depende del conocimiento previo que realice otro 
órgano jurisdiccional que tenga una competencia material distinta. 

En el actual Código Procesal Penal guatemalteco solamente se 

contemplan dos artículos que regulan la cuestión prejudicial, que 
literalmente expresan:

Artículo 291: 

 

Si la persecución penal depende exclusivamente del juzgamiento de 
una cuestión prejudicial, la cual, según la ley, debe ser resuelta en un 
proceso independiente, éste deberá ser promovido y proseguido por el 
Ministerio Público, con citación de todos los interesados, siempre que la 
ley que regula la cuestión lo permita. Cuando el Ministerio Público no 
esté legitimado para impulsar la cuestión prejudicial, notificará sobre 
su existencia a la persona legitimada y le requerirá, a su vez, noticias 
sobre la promoción del proceso y su desarrollo.

Artículo 292: 

 

La existencia de una cuestión prejudicial podrá ser planteada al tribu-
nal por cualquiera de las partes, por escrito fundado y oralmente en el 
debate. Durante el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio 
Público se deducirá ante el juez que controla la investigación. El tribu-
nal tramitará la cuestión prejudicial en forma de incidente, y si acepta 
su existencia, suspenderá el procedimiento hasta que sea resuelta por 
el juez competente, sin perjuicio de los actos urgentes de investigación 
que no admitan demora. Cuando el imputado estuviere detenido, se 
ordenará su libertad. Si el tribunal rechaza la cuestión, mandará seguir 
el procedimiento.

Los artículos antes citados, expresan poco sobre qué presupues-

tos deben verificarse para que pueda estarse ante la presencia de una 
cuestión prejudicial, ya que solamente exigen que de conformidad con 

Valenzuela, Wilfredo, El nuevo proceso penal, Guatemala, Oscar De León Castillo, 

2000, p. 176-177.