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EL DERECHO DE LA MUJER CASADA A OPTAR A LA NACIONALIDAD DEL MARIDO
VI. CONCLUSIONES
1.
Guatemala no tiene un procedimiento interno establecido para
el caso de la naturalización de mujeres casadas con guatemal-
tecos al amparo de la Convención sobre la Nacionalidad de la
Mujer Casada; en esa virtud, la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Relaciones Exteriores ha fi jado los parámetros
a seguir mediante una interpretación muy particular de las
disposiciones de la Ley de Nacionalidad.
2.
Las solicitudes para obtener nacionalidad guatemalteca, pre-
sentadas por mujeres casadas con guatemaltecos naturalizados,
solo se admiten para su trámite, en tanto el matrimonio se haya
celebrado posteriormente a la fecha en que al marido se le otorgó
la nacionalidad guatemalteca.
3.
El criterio que sostiene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores, en el sentido de interpretar que,
“el espíritu de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer
Casada es que la cónyuge extranjera puede obtener por un proceso
privilegiado, la nacionalidad que el contrayente varón ostentaba al
momento de celebrarse el matrimonio”, es a todas luces contrario a
lo establecido en la propia Convención; lo cual vulnera el derecho
de la mujer casada de optar a la nueva nacionalidad del marido.
4.
La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada es clara
en su redacción, por lo tanto, no se debe desatender su tenor
literal, so pretexto de consultar su espíritu. Por consiguiente,
aplicar únicamente el artículo 3 de la Convención, provoca una
interpretación parcializada que afecta los derechos de la mujer.
VII. BIBLIOGRAFÍA
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 14ª. ed.,
México, Porrúa, 2001.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Propuesta de mo-
difi cación a la Constitución Política de Costa Rica, relacionada con la
naturalización, Opinión consultiva OC-4/84 del 19 de enero de
1984. Serie A, núm. 4, p. 10, http://www.corteidh.or.cr/docs/
opiniones/seriea_04_esp.pdf.