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IRMA REBECA MONZÓN ROJAS

procedimiento en la Convención ni en la Ley de Nacionalidad, se 
puede afi rmar que en Guatemala existe un vacío legal respecto de 
los requisitos y del procedimiento a aplicar.

El Convenio de Montevideo sobre la Nacionalidad de la Mujer

21

 

señala que no se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia 
de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica. Además, que 
ni el matrimonio ni su disolución afectan a la nacionalidad de los 
cónyuges o de sus hijos.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de 

Discriminación contra la Mujer

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 dispone en su artículo 9: 

 

Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a 
los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. 
Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero 
ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, 
cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan 
en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

IV. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA 

NATURALIZACIÓN EN GUATEMALA, CON BASE EN 
LA CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA 
MUJER CASADA

Como se mencionó con anterioridad, ni la Ley de Nacionalidad 

ni la Convención contemplan el procedimiento a seguir para el caso 
en concreto; en Guatemala se puede decir que es la práctica reitera-
da la que ha pautado un camino a seguir. Se dirige una solicitud al 
ministro de Relaciones Exteriores, y se acompañan los documentos 
siguientes: a) certifi cado de inscripción de extranjera residente (de 
la Dirección General de Migración); b) certifi cado de inscripción de 
extranjera domiciliada (del Registro Civil del Registro Nacional de 
las Personas –RENAP–); c) carta de nacionalidad (expedida por la 
embajada o consulado del país de origen); d) constancia de que el 
país de origen de la solicitante es parte de la Convención sobre la 
Nacionalidad de la Mujer Casada (expedida por la embajada o con-
sulado del país de origen); e) pasaporte extranjero; f) certifi cación de 
partida de nacimiento del esposo (del Registro Civil del RENAP); 

21 Adoptada en Montevideo, Uruguay, entró en vigor el 29 de agosto de 1934.
22 CEDAW, por sus siglas en inglés, adoptada el 18 de diciembre de 1979.