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IRMA REBECA MONZÓN ROJAS
La nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico
político
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que liga a una persona con un Estado determinado por medio
del cual se obliga con él mediante relaciones de lealtad y fi delidad y
se hace acreedor a su protección diplomática. Con distintas moda-
lidades, la mayoría de los Estados ha establecido la posibilidad de
que personas que no tenían originariamente su nacionalidad puedan
adquirirla posteriormente, en general, mediante una declaración de
voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones.
La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho fortuito
de haber nacido en un territorio determinado o de nacer de unos
progenitores que la tenían, sino de un hecho voluntario que persigue
vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política,
su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores.
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El tratadista Carlos Arellano García señala que es difícil
conceptualizar el término nacionalidad, pero sería equivocado
darle la calidad de vínculo político porque provocaría confusión
con la ciudadanía, en la que siempre hay una vinculación política
y en la nacionalidad no existe forzosamente ese lazo político, de
hecho, hay personas que no son ciudadanos, pero tienen naciona-
lidad (verbigracia, los menores de edad, que no tienen derechos
políticos, pero sí poseen nacionalidad); igualmente, la expresión
vínculo jurídico es muy amplia, porque puede darse por un sinfín
de situaciones, como pagar impuestos, celebrar contratos, etcétera;
en ese sentido, Arellano García propone el concepto siguiente:
“La nacionalidad es una institución jurídica a través de la cual
se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón
de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera
originaria o derivada”.
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Para la adquisición de la nacionalidad existen dos principios
reconocidos: a) la fi liación (ius sanguinis), por medio del cual la na-
cionalidad se transmite por el padre o la madre; y, b) por el lugar de
nacimiento (ius soli), según el cual la nacionalidad se adquiere por
haber nacido en determinado territorio. El principio de fi liación se
aplica en muchos Estados europeos y latinoamericanos. En Estados
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Concepto muy extendido, que generalmente utilizan varios autores.
6
Corte Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., nota 4, p. 11.
7
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 14ª. ed., México, Porrúa,
2001, pp. 186 y 187.