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IRMA REBECA MONZÓN ROJAS

La nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico 

político

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 que liga a una persona con un Estado determinado por medio 

del cual se obliga con él mediante relaciones de lealtad y fi delidad y 
se hace acreedor a su protección diplomática. Con distintas moda-
lidades, la mayoría de los Estados ha establecido la posibilidad de 
que personas que no tenían originariamente su nacionalidad puedan 
adquirirla posteriormente, en general, mediante una declaración de 
voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones. 
La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho fortuito 
de haber nacido en un territorio determinado o de nacer de unos 
progenitores que la tenían, sino de un hecho voluntario que persigue 
vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, 
su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores.

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El tratadista Carlos Arellano García señala que es difícil 

conceptualizar el término nacionalidad, pero sería equivocado 
darle la calidad de vínculo político porque provocaría confusión 
con la ciudadanía, en la que siempre hay una vinculación política 
y en la nacionalidad no existe forzosamente ese lazo político, de 
hecho, hay personas que no son ciudadanos, pero tienen naciona-
lidad (verbigracia, los menores de edad, que no tienen derechos 
políticos, pero sí poseen nacionalidad); igualmente, la expresión 
vínculo jurídico es muy amplia, porque puede darse por un sinfín 
de situacionescomo pagar impuestos, celebrar contratos, etcétera; 
en ese sentido, Arellano García propone el concepto siguiente: 
“La nacionalidad es una institución jurídica a través de la cual 
se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón 
de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera 
originaria o derivada”.

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Para la adquisición de la nacionalidad existen dos principios 

reconocidos: a) la fi liación (ius sanguinis), por medio del cual la na-
cionalidad se transmite por el padre o la madre; y, b) por el lugar de 
nacimiento (ius soli), según el cual la nacionalidad se adquiere por 
haber nacido en determinado territorio. El principio de fi liación se 
aplica en muchos Estados europeos y latinoamericanos. En Estados 

Concepto muy extendido, que generalmente utilizan varios autores. 

Corte Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., nota 4, p. 11. 

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 14ª. ed., México, Porrúa, 
2001, pp. 186 y 187.