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IRMA REBECA MONZÓN ROJAS

II. NATURALIZACIÓN EN GUATEMALA 

(MARCO LEGAL)

Las normas internas sobre nacionalidad en Guatemala son las 

siguientes: a) Constitución de 1879 (vigente del 1 de marzo de 1880 
al 29 de noviembre de 1944); b) Decreto Número 18 (vigente del 29 de 
noviembre de 1944 al 14 de marzo de 1945); c) Constitución de 1945 
(vigente del 15 de marzo de 1945 al 9 de agosto de 1954); d) Estatuto 
Político de la República de Guatemala (vigente del 10 de agosto de 
1954 al 29 de febrero de 1956); e) Constitución de 1956 (vigente del 
1 de marzo de 1956 al 9 de abril de 1963); f) Carta Fundamental de 
Gobierno (vigente del 10 de abril de 1963 al 4 de mayo de 1966); 
g) Constitución de 1965 (vigente del 5 de mayo de 1966 al 28 de abril 
de 1982);

12

 h) Estatuto Fundamental de Gobierno (vigente del 29 de 

abril de 1982 al 13 de enero de 1986); i) Constitución Política de la 
República de Guatemala de 1985 (vigente del 14 de enero de 1986 a 
la fecha); y, j) la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de 
la República.

13

 Esta normativa se aplicará, dependiendo la fecha de 

nacimiento de la persona que solicite la nacionalidad. Por ejemplo, 
si la fecha de nacimiento del solicitante es el 7 de abril de 1956, se le 
aplicarán las disposiciones sobre adquisición de nacionalidad esta-
blecidas en la Constitución de 1956.

La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, 

vigente actualmente, establece en su artículo 146 que son guate-
maltecos quienes obtengan su naturalización, de conformidad con 
la ley; además, los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos 
derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta 
Constitución.

14

 

Por su parte, la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso 

de la República, con vigencia a partir del 29 de noviembre de 1966, 

12 Varios 

autores, 

Digesto constitucional, Guatemala, Revista del Colegio de Aboga-

dos de Guatemala, 1978. 

13 Y otros convenios internacionales como la Convención sobre la Nacionalidad de 

la Mujer Casada, que se comenta más adelante, y el Convenio de Nacionalidad 
entre Guatemala y España y su Protocolo adicional. 

14 Por citar un ejemplo, el artículo 123 constitucional establece que solo los guatemal-

tecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, 
podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince 
kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria.