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M.A. OLGA DEL ROSARIO ALFARO PINEDA

2. Consejos 

Regionales

Las regiones que se establezcan conforme a la ley contarán con 

un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por 
un representante del Presidente de la República e integrado por los 
gobernadores de los departamentos que forman la región, por un 
representante de las corporaciones municipales de cada uno de los 
departamentos incluidos en la misma y los representantes del sector 
público y privado que establezca la ley.

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3.  

Consejos Departamentales

En cada departamento habrá un Consejo Departamental que 

presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos 
los municipios y representantes de los sectores público y privado 
organizados, con el fi n de promover el desarrollo del departamento.

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B. 

El sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

En marzo de 2002 el Congreso de la República emitió la Ley de 

los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto Número 11-2002), 
que entró en vigor a partir del 15 de abril de 2002, la cual contempla 
los siguientes aspectos:

a.  Principios que orientan el sistema de Consejos de Desarrollo;

b.  Respeto a las culturas que conviven en Guatemala y al fomento 

de la armonía en las relaciones entre esas culturas;

c. Promoción de procesos de democracia participativa, en condi-

ciones de equidad e igualdad de oportunidades de los distintos 
pueblos; y,

d.  Equidad de género.

11 Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Cons-

tituyente, Guatemala. Vigente a partir de 14 de enero de 1986. Artículo 226.

12 Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Cons-

tituyente, Guatemala. Vigente a partir de 14 de enero de 1986. Artículo 228.