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M.A. OLGA DEL ROSARIO ALFARO PINEDA
2. Consejos
Regionales
Las regiones que se establezcan conforme a la ley contarán con
un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por
un representante del Presidente de la República e integrado por los
gobernadores de los departamentos que forman la región, por un
representante de las corporaciones municipales de cada uno de los
departamentos incluidos en la misma y los representantes del sector
público y privado que establezca la ley.
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3.
Consejos Departamentales
En cada departamento habrá un Consejo Departamental que
presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos
los municipios y representantes de los sectores público y privado
organizados, con el fi n de promover el desarrollo del departamento.
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B.
El sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
En marzo de 2002 el Congreso de la República emitió la Ley de
los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto Número 11-2002),
que entró en vigor a partir del 15 de abril de 2002, la cual contempla
los siguientes aspectos:
a. Principios que orientan el sistema de Consejos de Desarrollo;
b. Respeto a las culturas que conviven en Guatemala y al fomento
de la armonía en las relaciones entre esas culturas;
c. Promoción de procesos de democracia participativa, en condi-
ciones de equidad e igualdad de oportunidades de los distintos
pueblos; y,
d. Equidad de género.
11 Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Cons-
tituyente, Guatemala. Vigente a partir de 14 de enero de 1986. Artículo 226.
12 Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Cons-
tituyente, Guatemala. Vigente a partir de 14 de enero de 1986. Artículo 228.