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UNA APROXIMACIÓN A LOS CRITERIOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE…

Se asume también como un anhelo y un reto: 

“construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Pluri-
nacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar 
hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de 
la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determi-
nación de los pueblos”.

El reconocimiento de la realidad social y cultural del Estado 

boliviano hace que la Constitución garantice a los pueblos indíge-
nas originarios su derecho a la autonomía, al autogobierno y a la 
consolidación de sus entidades territoriales (Art. 2). Por su parte, el 
artículo 30 nos da un concepto de lo que debe entenderse por pueblo 
indígena originario, a saber: “toda la colectividad humana que comparta 
identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad 
y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
”. 
Otro aspecto general introducido por la Constitución es lo relativo a 
los ecosistemas, que es un criterio de autonomía reconocido para la 
conformación de las regiones (Art. 280). 

La nueva organización territorial del Estado está conformada 

por departamentos, provincias, municipios, territorios indígena 
originario campesinos y regiones. Los principios que rigen la orga-
nización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y 
autónomas son: unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien 
común, autogobierno, igualdad,

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 complementariedad, reciprocidad, 

equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y 
lealtad institucional, transparencia, participación y control social, 
provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y 
pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos 
en esta Constitución (Art. 269 y 270).

El artículo 276 de la Constitución boliviana establece que “las entidades territoriales 
autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional
”.