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M.A. ADOLFO JACOBO ALARCÓN DUQUE
el establecimiento de regiones de desarrollo con criterios económi-
cos, sociales y culturales que podrán estar constituidas por uno o
más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo
integral del país (Art. 224 CPRG).
En la ley ordinaria que desarrolla dicho tema,
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se establecen
ocho regiones, a saber:
1) Región
Metropolitana: Integrada por el departamento de
Guatemala.
2) Región
Norte: Integrada por los departamentos de Alta y Baja
Verapaz.
3) Región
Nororiente: Integrada por los departamentos de Izabal,
Chiquimula, Zacapa y El Progreso.
4) Región
Suroriente: Integrada por los departamentos de Jutiapa,
Jalapa y Santa Rosa.
5) Región
Central: Integrada por los departamentos de Chimalte-
nango, Sacatepéquez y Escuintla.
6) Región
Suroccidente: Integrada por los departamentos de San
Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y
Suchitepéquez.
7) Región
Noroccidente: Integrada por los departamentos de Hue-
huetenango y Quiché.
8) Región
Petén: Integrada por el departamento de Petén.
La sola lectura de los nombres de las regiones establecidas por
la ley permite reconocer, aún para el lector no enterado de la realidad
guatemalteca, que el único criterio que se tuvo en cuenta para su
creación fue el geográfi co. Y en efecto, ese pareciera ser el caso, ya
que la ley carece de todo sentido técnico y no incorpora principios
fundamentales ni criterios funcionales para establecer la división
del país en regiones. Huelga decir que esta ley no aporta nada para
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Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 70-86, Ley Prelimi-
nar de Regionalización, emitida el nueve de diciembre de 1966, publicada el 24
de diciembre del mismo año.