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M.A. MILER ESTUARDO ESTRADA HERNÁNDEZ
va a gastos de inversión y el treinta por ciento (30%) a funcionamiento.
En 1994 se inició el proceso de entrega de la administración –y por
consiguiente, de la recaudación– a las municipalidades, convirtiendo
al IUSI en una especie de arbitrio.
Es importante indicar que la distribución de los recursos de los
impuestos compartidos se hace según el procedimiento utilizado en
el repartimiento del diez por ciento (10%) constitucional. En la actua-
lidad, la asignación constitucional representa aproximadamente el
cincuenta por ciento (50%) de los recursos transferidos al municipio,
seguido del IVA, con cuarenta y tres por ciento (43%) y los demás re-
cursos transferidos por el resto de impuestos compartidos representa
el siete por ciento (7%) (Según información obtenida del Ministerio
de Finanzas Públicas).
Con la aprobación del nuevo Código Municipal en el año 2002,
no se realizaron grandes cambios en materia fi scal municipal, por lo
que se evidencia que las fi nanzas municipales no han atravesado el
mismo proceso de autonomía que la organización administrativa-po-
lítica. Esto se debe, por el lado de los gastos, a los condicionamientos
impuestos por las transferencias que han tenido un peso creciente con
respecto a los recursos propios. Si bien existe una tendencia creciente
de las municipalidades a administrar con libertad sus recursos, en
la práctica no tiene mucho efecto debido a la relativa disminución
de los recursos propios. A la larga, el efecto neto es de una débil
autonomía municipal.
Por el lado de los ingresos, aunque las transferencias han provis-
to mayor cantidad de recursos, refl ejan una forma de dependencia que
a su vez en determinados municipios debilita la recaudación propia.
Debido a esto se han hecho intentos de fortalecer la tributación local,
como han sido las iniciativas de ley de Código Tributario Municipal.
La primera de ellas fue el Decreto Número 75-86, que fue vetado
en su oportunidad por el Poder Ejecutivo. Luego hubo un segundo
intento, en 2003, que ha pasado a dictamen pero que no ha seguido
su curso de ley.
Quizá el cambio más importante surgido en este período fue el
que estableció la Constitución: la potestad del Congreso de fi jar y/o
modifi car arbitrios. Haber dejado esta potestad en manos del Legis-