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M.A. MILER ESTUARDO ESTRADA HERNÁNDEZ

va a gastos de inversión y el treinta por ciento (30%) a funcionamiento. 
En 1994 se inició el proceso de entrega de la administración –y por 
consiguiente, de la recaudación– a las municipalidades, convirtiendo 
al IUSI en una especie de arbitrio.

Es importante indicar que la distribución de los recursos de los 

impuestos compartidos se hace según el procedimiento utilizado en 
el repartimiento del diez por ciento (10%) constitucional. En la actua-
lidad, la asignación constitucional representa aproximadamente el 
cincuenta por ciento (50%) de los recursos transferidos al municipio, 
seguido del IVA, con cuarenta y tres por ciento (43%) y los demás re-
cursos transferidos por el resto de impuestos compartidos representa 
el siete por ciento (7%) (Según información obtenida del Ministerio 
de Finanzas Públicas).

Con la aprobación del nuevo Código Municipal en el año 2002, 

no se realizaron grandes cambios en materia fi scal municipal, por lo 
que se evidencia que las fi nanzas municipales no han atravesado el 
mismo proceso de autonomía que la organización administrativa-po-
lítica. Esto se debe, por el lado de los gastos, a los condicionamientos 
impuestos por las transferencias que han tenido un peso creciente con 
respecto a los recursos propios. Si bien existe una tendencia creciente 
de las municipalidades a administrar con libertad sus recursos, en 
la práctica no tiene mucho efecto debido a la relativa disminución 
de los recursos propios. A la larga, el efecto neto es de una débil 
autonomía municipal.

Por el lado de los ingresos, aunque las transferencias han provis-

to mayor cantidad de recursos, refl ejan una forma de dependencia que 
a su vez en determinados municipios debilita la recaudación propia. 
Debido a esto se han hecho intentos de fortalecer la tributación local, 
como han sido las iniciativas de ley de Código Tributario Municipal. 
La primera de ellas fue el Decreto Número 75-86, que fue vetado 
en su oportunidad por el Poder Ejecutivo. Luego hubo un segundo 
intento, en 2003, que ha pasado a dictamen pero que no ha seguido 
su curso de ley.

Quizá el cambio más importante surgido en este período fue el 

que estableció la Constitución: la potestad del Congreso de fi jar y/o 
modifi car arbitrios. Haber dejado esta potestad en manos del Legis-