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RÉGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO EN GUATEMALA
aproximadamente el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos
totales de los municipios.
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La Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92
del Congreso de la República, en su artículo 10 establece que del total
del impuesto recaudado se debe asignar el 1.5% a las municipalida-
des. Asimismo, reparte el dos por ciento (2%) a los fondos sociales
y dispone que debido a la naturaleza de tales fondos su inversión
se dirige en primera instancia a los municipios. Los recursos tienen
como destino la inversión en programas de educación, salud, servicio
de agua, electricidad, drenajes, etcétera.
La Ley del Impuesto a la Circulación de Vehículos, Decreto Nú-
mero 70-94 del Congreso de la República, ha asignado cincuenta por
ciento (50%) a las municipalidades cuando los vehículos son terrestres
de tipo particular, comercial, motocicletas y de transporte urbano;
de veinte por ciento (20%) cuando son marinos y terrestres de carga,
remolques y otros; y de treinta por ciento (30%) cuando son aéreos.
De lo asignado a las municipalidades, el 2.5% se asigna a gastos de
funcionamiento y el 97.5% restante a inversión.
En el caso del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y
Combustibles Derivados del Petróleo, establecido mediante Decre-
to Número 38-92 del Congreso de la República, se establece como
un arbitrio general que grava con una tarifa fi ja cada galón que se
distribuya dentro del territorio nacional. De cada galón distribuido,
diez centavos de quetzal (Q0.10) son asignados a la Municipalidad
de Guatemala y veinte centavos (Q0.20) al resto de municipalidades.
La totalidad de los recursos asignados puede ser utilizada por las
municipalidades en gastos de funcionamiento.
Otro impuesto que benefi cia a las municipalidades es el Impues-
to Único Sobre Inmuebles, el cual fue establecido por el Decreto del
Congreso de la República Número 62-87 y modifi cado por el Decreto
Número 15-98. En dicha legislación se estableció que del producto
que el gobierno recaude por la tasa del dos por millar, la totalidad del
impuesto se destina a las municipalidades; de la recaudación del seis
por millar y el nueve por millar, el setenta y cinco por ciento (75%) va
para las municipalidades. De lo asignado, el setenta por ciento (70%)
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Historia de la tributación en Guatemala. Op.cit. Pág. 396.