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M.A. JAIME FERNANDO OSORIO ALONZO

La CC estimó que en cuanto al aspecto administrativo ha sido 

el municipio el que tradicionalmente ha representado la esfera del 
poder local. Asimismo, que se reconoce en el municipio un ente con 
autonomía y con autoridades representativas, y a la luz de la ley que 
crea los Consejos de Desarrollo, ¿cómo podrían los municipios, sin 
perder su autonomía, permitir que otros organismos ejercieran las 
funciones que corresponden exclusivamente a las municipalidades? 
Finalmente, la sentencia declaró sin lugar la inconstitucionalidad 
total, pero sí declaró con lugar la inconstitucionalidad parcial de 
los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 29 del Decreto No. 52-87 del 
Congreso de la República, que riñen con las funciones de los Con-
cejos Municipales (que son instituciones autónomas regidas por el 
Código Municipal) y que atentan contra el orden constitucional y la 
descentralización.

Comentario: En esencia, la Corte de Constitucionalidad dictó 

doctrina en el sentido que no puede oponerse a la autonomía y 
competencia municipal otra entidad u organismo que invada sus 
atribuciones y funciones en el ámbito del poder local.

B.  Resumen de la segunda sentencia (Expediente No. 283-2010, 

dictada el 28 de abril 2010)

En este caso, la entidad Mactel, Sociedad Anónima, promovió 

acción de inconstitucionalidad general parcial en contra del punto 
3º del acta número 47-2009 de fecha 18 diciembre 2009, suscrita por 
el Concejo Municipal de Chinautla, departamento de Guatemala, 
en el cual se imponía un arbitrio a dicha empresa por la instalación 
en su territorio de cabinas telefónicas. Los accionantes consideraban 
que no se podía imponer tributo alguno por un “servicio público” 
prestado a los usuarios y que dicho Concejo carecía de las facultades 
para gravar tal servicio. La Municipalidad de Chinautla alegó que 
existían fi nes de lucro, usurpación del bien común (calles) y que la 
tasa fi jada mensualmente por cada caseta telefónica respondía “a las 
necesidades del municipio
”.

La sentencia de la CC analizó si había violaciones a los principios 

constitucionales en materia tributaria y concluyó que la fi jación de 
rentas para las empresas de telefonía, en este caso denominada por 
la Municipalidad de Chinautla como “tasa”, constituye una renta