95
M.A. JAIME FERNANDO OSORIO ALONZO
La CC estimó que en cuanto al aspecto administrativo ha sido
el municipio el que tradicionalmente ha representado la esfera del
poder local. Asimismo, que se reconoce en el municipio un ente con
autonomía y con autoridades representativas, y a la luz de la ley que
crea los Consejos de Desarrollo, ¿cómo podrían los municipios, sin
perder su autonomía, permitir que otros organismos ejercieran las
funciones que corresponden exclusivamente a las municipalidades?
Finalmente, la sentencia declaró sin lugar la inconstitucionalidad
total, pero sí declaró con lugar la inconstitucionalidad parcial de
los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 29 del Decreto No. 52-87 del
Congreso de la República, que riñen con las funciones de los Con-
cejos Municipales (que son instituciones autónomas regidas por el
Código Municipal) y que atentan contra el orden constitucional y la
descentralización.
Comentario: En esencia, la Corte de Constitucionalidad dictó
doctrina en el sentido que no puede oponerse a la autonomía y
competencia municipal otra entidad u organismo que invada sus
atribuciones y funciones en el ámbito del poder local.
B. Resumen de la segunda sentencia (Expediente No. 283-2010,
dictada el 28 de abril 2010)
En este caso, la entidad Mactel, Sociedad Anónima, promovió
acción de inconstitucionalidad general parcial en contra del punto
3º del acta número 47-2009 de fecha 18 diciembre 2009, suscrita por
el Concejo Municipal de Chinautla, departamento de Guatemala,
en el cual se imponía un arbitrio a dicha empresa por la instalación
en su territorio de cabinas telefónicas. Los accionantes consideraban
que no se podía imponer tributo alguno por un “servicio público”
prestado a los usuarios y que dicho Concejo carecía de las facultades
para gravar tal servicio. La Municipalidad de Chinautla alegó que
existían fi nes de lucro, usurpación del bien común (calles) y que la
tasa fi jada mensualmente por cada caseta telefónica respondía “a las
necesidades del municipio”.
La sentencia de la CC analizó si había violaciones a los principios
constitucionales en materia tributaria y concluyó que la fi jación de
rentas para las empresas de telefonía, en este caso denominada por
la Municipalidad de Chinautla como “tasa”, constituye una renta