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M.A. RICARDO PRADO AYAU

mediante los procedimientos previamente aprobados por el 
Concejo Municipal;

3. 

Por avalúo técnico practicado por valuador autorizado por la 
Dirección a requerimiento del propietario; y,

4. 

Por nuevos valores consignados en el aviso notarial a que dé 
lugar la enajenación o transferencia por cualquier título de bie-
nes inmuebles.

En dicha ley, se otorga la facultad al Concejo Municipal de apro-

bar los procedimientos para realizar la valuación de manera directa 
de los inmuebles del municipio, basados también en el manual ya 
indicado. Sin embargo, esto da un margen de acción demasiado am-
plio a cada municipalidad, pues no se puede controlar la legalidad 
de los referidos “procedimentos”.

La Ley del IUSI traslada a las municipalidades la recaudación y 

administración de tal impuesto, y por medio de Acuerdo Ministerial 
No. 21-2005, el Ministerio de Finanzas autoriza el Manual de Valua-
ción Inmobiliaria, formulado por la Dirección de Catastro y Avalúo 
de Bienes Inmuebles –DICABI– para facilitar que las municipalidades 
puedan hacer avalúos de forma uniformizada para todo el país. Ello 
con base en el artículo 16 de la citada ley. 

VI. LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR FISCAL DE 

PROPIEDADES CON BASE EN EL MANUAL 
DE AVALÚOS DE LA LEY DEL IMPUESTO 
ÚNICO SOBRE INMUEBLES 

Para poder establecer las repercusiones de todo lo que se ha 

expuesto, se puede tomar como experiencia práctica lo sucedido en 
el año 2009, cuando la Municipalidad de Guatemala hizo uso del 
referido Manual para revaluar inmuebles y en consecuencia, cobrar 
más IUSI, al aumentarse la base imponible.

Entre los defectos o vicios de procedimiento que se detectaron 

en diversos casos, que motivaron la interposición de objeciones y 
recursos administrativos que el autor de este documento defendió y 
conoció como abogado, se pueden destacar los siguientes: