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M.A. RICARDO PRADO AYAU

II. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA 

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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El artículo 239 de la Constitución Política de la República de 

Guatemala establece el principio de legalidad en materia tributaria, 
expresando claramente que: 

 “Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar 

impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones 
especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la 
equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de re-
caudación, especialmente las siguientes: a) el hecho generador de la 
relación tributaria; b) las exenciones; c) el sujeto pasivo del tributo y 
la responsabilidad solidaria; d) la base imponible y el tipo impositivo; 
e) las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f) las 
infracciones y sanciones tributarias. 

 Son 

nulas 

ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la 

ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de 
las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias 
no podrán modifi car dichas bases y se concretarán a normar lo relativo 
al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que 
faciliten su recaudación
”. 

La base del sistema tributario se sustenta en la creación de tri-

butos que respondan a las necesidades fi nancieras del Estado y que 
se estructuren clara y técnicamente. 

Por su parte, el artículo 243 de la ley fundamental regula que: 

 “El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto, las 

leyes tributarias serán estructuradas conforme el principio de capacidad 
de pago. Se prohiben los tributos confi scatorios y la doble o múltiple 
tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un 
mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado 
dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el 
mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple 
tributación, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar 
al fi sco
”.

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guate-
mala
, Guatemala 1985.