51
M.A. JAIME FERNANDO OSORIO ALONZO
B.
Caso 2: Doble tributación por un mismo consumo
La entidad accionante dentro del expediente número 3489-2007
de la Corte de Constitucionalidad
33
(sentencia del 18 de febrero 2009)
es Francisco José Palomo Tejeda. En el presente caso, nótese que el
interponente de la acción es un abogado a título personal. Esto se
explica porque las transnacionales interesadas no desean aparecer
procesalmente, y con ello evitan el desgaste en la imagen pública
que implica este tipo de acciones legales.
La acción que se promovió fue de inconstitucionalidad de
carácter general total de la Ley del Impuesto a la Distribución de
Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (Decreto No.
38-92 del Congreso de la República y sus reformas). El accionante
argumentó la existencia de doble tributación, ya que los importado-
res y vendedores de combustibles se ven doblemente afectados, puesto
que deben pagar primero el IVA y posteriormente el Impuesto a
la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del
Petróleo. La inconformidad y rechazo a ambos tributos deviene en
que produce doble tributación el que se grave con el impuesto al
petróleo el despacho del producto, y posteriormente a la venta al
consumidor fi nal se le aplica el IVA. El sujeto pasivo del IVA es el
importador y distribuidor del producto. Pero, de idéntica manera
al IVA, el impuesto al petróleo impugnado, debe pagarse al ingreso
de los productos al territorio nacional y venderse o distribuirse.
Con ello, el accionante afi rmó que “los guatemaltecos consumidores
ven recargada su bolsa con el pago de dos impuestos por el mismo hecho
generador (consumo de combustibles)”.
La Corte de Constitucionalidad, al analizar el caso en cuestión,
consideró que existe un mismo hecho generador. Que si bien es cierto,
se han utilizado en la redacción de la Ley del Impuesto al Petróleo
palabras que son sinónimos, para tratar de diferenciar un tributo del
otro, en esencia son la misma cosa. Que existe un mismo período de
imposición para ambos tributos. Además, existe total coincidencia de
actividad e identidad en el sujeto pasivo y activo de ambos tributos.
No obstante, la Corte aplicó el principio in dubio pro legislatoris, en
33 www.cc.gob.gt/siged2009/mdlWeb/frmConsultaWebVerDocumento.aspx?St-
DocumentoId=810887.html$St-Registrar consulta=yes&sF=fraseabuscar. Fecha
consulta: 18 julio 2011.