23

M.A. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA 

lo que deben ser proporcionales y equitativos; se debe consi-
derar la capacidad de pago de la persona a quien va dirigido 
el tributo.

Con base en las características establecidas anteriormente, 

se puede deducir que los tributos serán prestaciones debidas, por 
mandato de ley, a un órgano estatal y ello encuentra su fundamento 
jurídico en el imperio del Estado, por lo que son ingresos de Dere-
cho Público. 

La fi nalidad específi ca de los tributos se puede explicar en 

el hecho de que el Estado, como un ente destinado a la atención 
constante y permanente de los intereses generales de la colecti-
vidad, necesita obtener recursos para poder cumplir con su fi n 
primordial de satisfacer las necesidades públicas; a través de la 
tributación se pretende obtener recursos para el cumplimiento de 
sus fi nes sociales.

III. TRIBUTOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO 

TRIBUTARIO GUATEMALTECO

Ya ha quedado anotado que todo tributo debe encontrarse 

fi jado en ley, debe emanar de una de ellas y debe ser creado por el 
Congreso de la República de Guatemala. Así se establece en el artí-
culo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 
de conformidad con el cual el único ente con potestad de crear 
impuestos, arbitrios y contribuciones especiales es el Congreso de 
la República de Guatemala, recogiendo así el principio de legalidad 
en materia tributaria.

El Código Tributario de Guatemala regula todo lo concernien-

te –en sus generalidades– a la materia impositiva en el país, por lo 
que en el artículo 10 del referido código, se establecen las clases de 
tributos a imponer, los cuales son: impuestos, arbitrios, contribucio-
nes especiales y contribuciones por mejoras; de igual forma, dado el 
tratamiento que en Guatemala se les da, se concibe a las tasas como 
tributos. Esta clasifi cación se puede determinar como una especie de 
un mismo género –los tributos–; las diferencias entre sí se justifi can 
por razones políticas, técnicas y jurídicas, ya que dichos tributos 
tienen facultades individualizadoras.