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TRASCENDENCIA DE LOS PRINCIPIOS QUE REGULAN EL DERECHO TRIBUTARIO

 “A pesar de lo anterior la potestad tributaria no es absoluta, ya que la 

misma debe sujetarse a determinados límites que son regulados en la 
Constitución y conocidos como los principios de legalidad, igualdad, 
de capacidad contributiva, los que velan además por el pleno respeto 
a los derechos fundamentales de la persona y el respeto a la propiedad 
privada, enunciado como el principio de no confi scación, siendo un 
problema elemental el determinar desde el punto de vista jurídico 
cuando debe estimarse que un impuesto puede ser confi scatorio
”.

21

 

F. 

Principio de legalidad tributaria

El principio de legalidad tributaria se encuentra contenido en el 

artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 
Señala que “Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, 
decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones 
especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad 
y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación
”.

Nuestra Constitución Política regula el principio de legalidad 

en materia tributaria con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos 
de poder y normar adecuadamente las relaciones entre el fi sco y los 
contribuyentes. El artículo 239 constitucional determina la potestad 
del Congreso de la República de determinar las bases de recauda-
ción de los tributos y lo relativo a la fi jación de la base imponible y 
el tipo impositivo. La norma citada incluye en forma desarrollada 
el principio de legalidad, las bases sobre las que descansa el sistema 
tributario y otras normas sujetas antes a la competencia de leyes 
ordinarias, especialmente el Código Tributario.

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El principio de legalidad ha sido ampliamente analizado en 

la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, 
siendo un ejemplo de lo anterior lo siguiente: 

 “la potestad tributaria, se refi ere a la atribución otorgada constitu-

cionalmente a los diferentes niveles de gobierno quienes podrán crear, 
modifi car, suprimir o exonerar tributos y así mismo obtener coactiva-

21 Gaceta No. 93, expediente No. 3785-2008, sentencia de fecha 23 de julio de 2009 

de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.

22 El Código Tributario vigente en la actualidad es el Decreto Número 6-91 del 

Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, el cual desarrolla las 
normas constitucionales relativas al sistema tributario.