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M.A. RICARDO PRADO AYAU
mediante los procedimientos previamente aprobados por el
Concejo Municipal;
3.
Por avalúo técnico practicado por valuador autorizado por la
Dirección a requerimiento del propietario; y,
4.
Por nuevos valores consignados en el aviso notarial a que dé
lugar la enajenación o transferencia por cualquier título de bie-
nes inmuebles.
En dicha ley, se otorga la facultad al Concejo Municipal de apro-
bar los procedimientos para realizar la valuación de manera directa
de los inmuebles del municipio, basados también en el manual ya
indicado. Sin embargo, esto da un margen de acción demasiado am-
plio a cada municipalidad, pues no se puede controlar la legalidad
de los referidos “procedimentos”.
La Ley del IUSI traslada a las municipalidades la recaudación y
administración de tal impuesto, y por medio de Acuerdo Ministerial
No. 21-2005, el Ministerio de Finanzas autoriza el Manual de Valua-
ción Inmobiliaria, formulado por la Dirección de Catastro y Avalúo
de Bienes Inmuebles –DICABI– para facilitar que las municipalidades
puedan hacer avalúos de forma uniformizada para todo el país. Ello
con base en el artículo 16 de la citada ley.
VI. LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR FISCAL DE
PROPIEDADES CON BASE EN EL MANUAL
DE AVALÚOS DE LA LEY DEL IMPUESTO
ÚNICO SOBRE INMUEBLES
Para poder establecer las repercusiones de todo lo que se ha
expuesto, se puede tomar como experiencia práctica lo sucedido en
el año 2009, cuando la Municipalidad de Guatemala hizo uso del
referido Manual para revaluar inmuebles y en consecuencia, cobrar
más IUSI, al aumentarse la base imponible.
Entre los defectos o vicios de procedimiento que se detectaron
en diversos casos, que motivaron la interposición de objeciones y
recursos administrativos que el autor de este documento defendió y
conoció como abogado, se pueden destacar los siguientes: