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LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO

la Real Academia Española; c) si una palabra no aparece defi nida en 
tal diccionario, se le dará su acepción usual en el país, lugar o región 
de que se trate; y d) las palabras técnicas se entenderán en su sentido 
propio, a menos que aparezca expresamente que se han usado en 
sentido distinto.

Si aún persistieren zonas de penumbra o pasajes oscuros en la 

norma, el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial contiene un 
orden jerárquico de técnicas de interpretación jurídica al que se puede 
acudir, para aclarar dichos pasajes oscuros. Las técnicas de interpre-
tación que en tales supuestos pueden emplearse son las siguientes: 
i) la interpretación teleológica o fi nalista

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 (“pero los pasajes oscuros de 

la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: a) A la fi nalidad 
y al espíritu de la misma
”), esto es, el uso del argumento teleológico 
para corregir el signifi cado literal de la ley y para justifi car el empleo 
de un sentido distinto al literal, en aras del motivo

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 o de la esencia

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de la ley; ii) la interpretación histórica (“pero los pasajes oscuros de la 
misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: 
[…] b) A la his-
toria fi dedigna de su institución
”); iii) la analogía legis (“pero los pasajes 
oscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: 
[…] 
c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas
”); y, 
iv) la analogía iuris y la interpretación adecuadora de conformidad 
con los principios generales del derecho (“pero los pasajes oscuros de la 
misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: 
[…] d) Al modo que 
parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho
”). 

El artículo citado menciona expresamente a la equidad. De con-

formidad con el Diccionario de la RAE, la equidad es la propensión a 
dejarse guiar o a fallar por el sentimiento del deber o de la conciencia, 
más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el 
texto terminante de la ley; la justicia natural, por oposición a la letra de 
la ley positiva; y la disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno 
lo que merece. Aguilar Guerra indica que la equidad tiene al menos 

89 Aguilar Guerra escribe que cuando se habla del “espíritu y fi nalidad de la norma”, 

el legislador acoge el criterio teleológico en la interpretación de la norma. Aguilar 
Guerra, Vladimir Osman, op. cit., nota 5, p. 335.

90 El Diccionario defi ne al vocablo “fi nalidad” como el fi n con el que o porque se 

hace algo; y a “fi n”, en su acepción número tres, como el objeto o motivo con 
que se ejecuta algo. 

91 El Diccionario defi ne al vocablo “espíritu”, en su acepción número cuatro, como 

el principio generador, el carácter íntimo, la esencia o la sustancia de algo.