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LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO
la Real Academia Española; c) si una palabra no aparece defi nida en
tal diccionario, se le dará su acepción usual en el país, lugar o región
de que se trate; y d) las palabras técnicas se entenderán en su sentido
propio, a menos que aparezca expresamente que se han usado en
sentido distinto.
Si aún persistieren zonas de penumbra o pasajes oscuros en la
norma, el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial contiene un
orden jerárquico de técnicas de interpretación jurídica al que se puede
acudir, para aclarar dichos pasajes oscuros. Las técnicas de interpre-
tación que en tales supuestos pueden emplearse son las siguientes:
i) la interpretación teleológica o fi nalista
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(“pero los pasajes oscuros de
la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: a) A la fi nalidad
y al espíritu de la misma”), esto es, el uso del argumento teleológico
para corregir el signifi cado literal de la ley y para justifi car el empleo
de un sentido distinto al literal, en aras del motivo
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o de la esencia
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de la ley; ii) la interpretación histórica (“pero los pasajes oscuros de la
misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: […] b) A la his-
toria fi dedigna de su institución”); iii) la analogía legis (“pero los pasajes
oscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: […]
c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas”); y,
iv) la analogía iuris y la interpretación adecuadora de conformidad
con los principios generales del derecho (“pero los pasajes oscuros de la
misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: […] d) Al modo que
parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho”).
El artículo citado menciona expresamente a la equidad. De con-
formidad con el Diccionario de la RAE, la equidad es la propensión a
dejarse guiar o a fallar por el sentimiento del deber o de la conciencia,
más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el
texto terminante de la ley; la justicia natural, por oposición a la letra de
la ley positiva; y la disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno
lo que merece. Aguilar Guerra indica que la equidad tiene al menos
89 Aguilar Guerra escribe que cuando se habla del “espíritu y fi nalidad de la norma”,
el legislador acoge el criterio teleológico en la interpretación de la norma. Aguilar
Guerra, Vladimir Osman, op. cit., nota 5, p. 335.
90 El Diccionario defi ne al vocablo “fi nalidad” como el fi n con el que o porque se
hace algo; y a “fi n”, en su acepción número tres, como el objeto o motivo con
que se ejecuta algo.
91 El Diccionario defi ne al vocablo “espíritu”, en su acepción número cuatro, como
el principio generador, el carácter íntimo, la esencia o la sustancia de algo.