34
LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO
Los argumentos usados para sostener una interpretación
extensiva son: a) el argumento a fortiori; y, b) el argumento a simili
o analógico.
39
La extensión analógica de una norma presupone la
identifi cación previa de su ratio, esto es, de la razón, motivo u obje-
tivo por el que la norma fue dispuesta, lo que implica remontarse al
principio que la justifi ca. Sirve para formular una nueva norma, y
no para interpretarla, siendo en realidad un argumento productor de
derecho y no un argumento interpretativo.
40
El argumento a fortiori
también presupone la identifi cación de la razón por el cual se conecta
una consecuencia jurídica a determinado supuesto de hecho, siendo
también un argumento productor de derecho en vez de un argumento
interpretativo.
41
El argumento a fortiori puede usarse para interpretar
derechos u obligaciones. En el primer supuesto, asume la forma de
argumento ad majori ad minus;
42
en el segundo caso, asume la forma
de argumento a minori ad majori.
43
b.
La interpretación restrictiva
El segundo tipo de interpretación correctora es la interpretación
restrictiva, la que se opone directamente a la interpretación extensiva.
La interpretación restrictiva es aquella que restringe o circunscribe
el signifi cado prima facie de una disposición normativa, excluyendo
supuestos de hecho que, según la interpretación literal, entrarían
dentro de él.
44
El argumento que se usa es el de la disociación, el cual consiste
en introducir subrepticiamente en el discurso del legislador una dis-
39 Ibidem, p. 35.
40 Ibidem, p. 36. Guastini presenta el siguiente ejemplo: el atribuirle a una empresa
que edita libros determinados benefi cios fi scales que la disposición normativa
le confi ere a las empresas editoras de periódicos, no implica considerar que
el término “periódico” engloba también a los libros, sino la elaboración de una
norma nueva que prevé como supuesto de hecho condicionante del benefi cio
fi scal la edición de libros, y no la de periódicos.
41 Ibidem, p. 38.
42 Ibidem, p. 39. Si se permite establecer intereses del 20%, con mayor razón se
permiten fi jar intereses del 10%.
43 Idem. Si se prohíbe tener en casa animales domésticos, con mayor razón se prohíbe
tener tigres en ella.
44 Ibidem, p. 39.