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LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO

Los argumentos usados para sostener una interpretación 

extensiva son: a) el argumento a fortiori; y, b) el argumento a simili 
o analógico.

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 La extensión analógica de una norma presupone la 

identifi cación previa de su ratio, esto es, de la razón, motivo u obje-
tivo por el que la norma fue dispuesta, lo que implica remontarse al 
principio que la justifi ca. Sirve para formular una nueva norma, y 
no para interpretarla, siendo en realidad un argumento productor de 
derecho y no un argumento interpretativo.

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 El argumento a fortiori 

también presupone la identifi cación de la razón por el cual se conecta 
una consecuencia jurídica a determinado supuesto de hecho, siendo 
también un argumento productor de derecho en vez de un argumento 
interpretativo.

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 El argumento a fortiori puede usarse para interpretar 

derechos u obligaciones. En el primer supuesto, asume la forma de 
argumento ad majori ad minus;

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 en el segundo caso, asume la forma 

de argumento a minori ad majori.

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b. 

La interpretación restrictiva 

El segundo tipo de interpretación correctora es la interpretación 

restrictiva, la que se opone directamente a la interpretación extensiva. 
La interpretación restrictiva es aquella que restringe o circunscribe 
el signifi cado prima facie de una disposición normativa, excluyendo 
supuestos de hecho que, según la interpretación literal, entrarían 
dentro de él.

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El argumento que se usa es el de la disociación, el cual consiste 

en introducir subrepticiamente en el discurso del legislador una dis-

39 Ibidem, p. 35.
40 Ibidem, p. 36. Guastini presenta el siguiente ejemplo: el atribuirle a una empresa 

que edita libros determinados benefi cios fi scales que la disposición normativa 
le confi ere a las empresas editoras de periódicos, no implica considerar que 
el término “periódico” engloba también a los libros, sino la elaboración de una 
norma nueva que prevé como supuesto de hecho condicionante del benefi cio 
fi scal la edición de libros, y no la de periódicos.

41 Ibidem, p. 38. 
42 Ibidem, p. 39. Si se permite establecer intereses del 20%, con mayor razón se 

permiten fi jar intereses del 10%.

43 Idem. Si se prohíbe tener en casa animales domésticos, con mayor razón se prohíbe 

tener tigres en ella.

44 Ibidem, p. 39.