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LIC. JOSÉ PEDRO AGUIRRE ARANGO
Es la interpretación objetiva la que constituye el sistema más idóneo
para completar y facilitar el progreso del ordenamiento jurídico.
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b.
El argumento apagógico
El argumento apagógico apela a la supuesta razonabilidad del
legislador, excluyendo la creencia de que el legislador haya formu-
lado normas absurdas o que conduzcan a resultados absurdos en su
aplicación.
c.
El argumento naturalístico
El argumento naturalístico apela a la naturaleza de las cosas, es
decir, a las variaciones en las circunstancias de hecho para desacre-
ditar el signifi cado literal de una disposición normativa, pues este
ya no se ajusta a la realidad; argumento que tiene una mayor fuerza
respecto de aquellos textos lejanos en el tiempo.
2.
Los tipos de la interpretación correctora
Los tipos de la interpretación correctora son: a) la interpretación
extensiva; b) la interpretación restrictiva; c) la interpretación sistemática;
d) la interpretación adecuadora; e) la interpretación histórica; y f) la
interpretación evolutiva.
a.
La interpretación extensiva
El primer tipo de interpretación correctora es la interpretación
extensiva, aquella que extiende el signifi cado prima facie de una dis-
posición normativa, para incluir supuestos de hecho que, según la
interpretación literal, no entrarían en él.
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El uso de la interpretación
extensiva se confunde con la formulación de una nueva norma. En
realidad, entre una y otra, solo existe una diferencia de grado.
38
36 Aguilar Guerra, Vladimir Osman, op. cit., nota 5, p. 341. Dicho autor agrega que
una vez la ley ha sido promulgada, esta se separa de su autor y alcanza una
existencia objetiva. El legislador ya ha hecho su papel, y ha dejado su obra, que
es el texto de la ley, y su voluntad se ha convertido en texto. Las expectativas,
propósitos y representaciones mentales del legislador carecen de obligatoriedad
si no han logrado su expresión en la ley.
37 Guastini,
Riccardo,
op. cit., nota 6, p. 34.
38 Idem.