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LIC. JOSÉ PEDRO AGUIRRE ARANGO

Es la interpretación objetiva la que constituye el sistema más idóneo 
para completar y facilitar el progreso del ordenamiento jurídico.

36

b. 

El argumento apagógico 

El argumento apagógico apela a la supuesta razonabilidad del 

legislador, excluyendo la creencia de que el legislador haya formu-
lado normas absurdas o que conduzcan a resultados absurdos en su 
aplicación. 

c. 

El argumento naturalístico 

El argumento naturalístico apela a la naturaleza de las cosas, es 

decir, a las variaciones en las circunstancias de hecho para desacre-
ditar el signifi cado literal de una disposición normativa, pues este 
ya no se ajusta a la realidad; argumento que tiene una mayor fuerza 
respecto de aquellos textos lejanos en el tiempo. 

2. 

Los tipos de la interpretación correctora

Los tipos de la interpretación correctora son: a) la interpretación 

extensiva; b) la interpretación restrictiva; c) la interpretación sistemática
d) la interpretación adecuadora; e) la interpretación histórica; y f) la 
interpretación evolutiva

a. 

La interpretación extensiva 

El primer tipo de interpretación correctora es la interpretación 

extensiva, aquella que extiende el signifi cado prima facie de una dis-
posición normativa, para incluir supuestos de hecho que, según la 
interpretación literal, no entrarían en él.

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 El uso de la interpretación 

extensiva se confunde con la formulación de una nueva norma. En 
realidad, entre una y otra, solo existe una diferencia de grado.

38

 

36 Aguilar Guerra, Vladimir Osman, op. cit., nota 5, p. 341. Dicho autor agrega que 

una vez la ley ha sido promulgada, esta se separa de su autor y alcanza una 
existencia objetiva. El legislador ya ha hecho su papel, y ha dejado su obra, que 
es el texto de la ley, y su voluntad se ha convertido en texto. Las expectativas, 
propósitos y representaciones mentales del legislador carecen de obligatoriedad 
si no han logrado su expresión en la ley. 

37 Guastini, 

Riccardo, 

op. cit., nota 6, p. 34.

38 Idem