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LIC. JOSÉ PEDRO AGUIRRE ARANGO
Savigny decía que existían cuatro métodos para interpretar las
normas jurídicas: a) el gramatical; b) el histórico; c) el lógico; y d) el
sistemático.
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Guastini distingue dos tipos o técnicas fundamentales de la
interpretación jurídica: a) la interpretación literal o declarativa; y, b)
la interpretación correctora. Ambos conceptos son mutuamente exclu-
yentes, y conjuntamente exhaustivos. El concepto de la interpretación
literal es primario; el de la interpretación correctora es secundario,
en el sentido de que depende lógicamente del otro.
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A.
La interpretación literal, gramatical o declarativa
Aguilar Guerra indica que la interpretación literal o declarativa
es aquella que le atribuye a una disposición su signifi cado literal; el
signifi cado más inmediato o prima facie que se desprende del uso
común de las palabras y de las reglas sintácticas; y que el punto de
partida de toda norma plasmada en un texto es el elemento literal y
fi lológico, que es la letra o el tenor de ella, por lo que a la interpreta-
ción que se basa en dicho elemento se le conoce como interpretación
gramatical, basada en la aplicación de las reglas de la semiótica o
semántica y según la cual el intérprete debe estarse al signifi cado de
la palabra en el lenguaje usual, porque ese es el que el legislador usa
ordinariamente.
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Se solía decir que la interpretación literal o declarativa es la que
atribuye su “signifi cado propio” a las disposiciones normativas. Esta
defi nición parte de la idea falaz de que toda palabra tiene un signi-
fi cado propio, es decir, un signifi cado intrínseco e independiente de
los usos. Si se admite que toda palabra tiene diversos signifi cados,
debe renunciarse a la noción de la interpretación declarativa o al
menos redefi nirla de manera que no sea tan rigorista. Por ende, se
puede defi nir a la interpretación literal o declarativa como aquella
23 Hoyos,
Arturo,
op. cit., nota 4, p. 13.
24 Guastini,
Riccardo,
op. cit., nota 6, p. 25.
25 Aguilar Guerra, Vladimir Osman, op. cit., nota 5, p. 333. Aguilar Guerra afi rma
que la literalidad o textualidad opera también como límite y medida de
interpretación. Es límite, pues le impide al intérprete que tenga una libertad de
actuación absoluta, lo que permite teóricamente distinguir entre la interpretación
y la integración o tarea de construcción de normas. La literalidad también es
medida, pues se compara el resultado obtenido a través de la interpretación con
el sentido meramente literal del texto interpretado.