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FUENTES DEL SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO
453. Posteriormente, el emperador Zenón evitó la invasión de Teodo-
rico, dirigiéndolo hacia Italia. Para el siglo
V
, durante el reinado del
emperador Anastasio I, los pueblos germánicos ya asentados en el
antiguo Imperio Romano de Occidente, no representaron un peligro
para el Imperio Romano de Oriente.
VII. EL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO
El Imperio Romano de Oriente o Imperio Bizantino tuvo algu-
nos años de prosperidad en la época en que Justiniano sube al trono
en 572, destacando las medidas para recopilar el derecho romano,
constituido por los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de
los magistrados, las obras de los jurisconsultos y las constituciones
imperiales.
En el 528 d.C., el emperador Justiniano encomendó al ministro
Triboniano que compilara todas las disposiciones jurídicas llegadas
hasta él. Para ello, el emperador le confi rió la más amplia facultad
de intervenir en los textos jurídicos clásicos, pudiendo modifi carlos,
amputarlos o integrarlos –intervenciones llamadas interpolaciones–
para así llegar a un texto legislativo unitario que refl ejara la realidad
de su época.
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La compilación de Justiniano, conocida como Corpus Juris Civilis,
comprende cuatro obras: a) El Digesto, también denominado Pandectas;
b) El Código; c) las Instituciones, y d) las Novelas. Tras su publicación,
Justiniano prohibió toda nueva referencia a las obras de los juris-
consultos. Las obras que aprobó fueron incluidas en el Corpus Juris
Civilis, y en adelante debería hacerse referencia a ese ordenamiento,
no a las autoridades originales. También prohibió la elaboración de
comentarios sobre la compilación misma.
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“El Digesto se compone de cincuenta libros en los que están ordenados
fragmentos extraídos de las obras de los principales juristas romanos,
cuyo nombre es explícitamente recordado al comienzo de los fragmentos
escogidos por Triboniano. Como los pasajes citados habían sido escritos
alrededor de tres siglos antes de Justiniano, es en el Digesto en donde se
22 Losano,
Mario,
op. cit., nota 10, pp. 58-59.
23 Merryman, John Henry, op. cit., nota 16, p. 26.