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FUENTES DEL SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO

VI. PRINCIPALES LEYES ROMANO-BÁRBARAS

Los nuevos reyes bárbaros se adjudicaron las antiguas prerroga-

tivas imperiales que comprendían la facultad de legislar y mandaron 
a redactar normas aplicables a los pueblos germánicos, leyes bárbaras 
y para sus súbditos romanos, leyes romanas. Las principales leyes 
romanas publicadas durante los reinados bárbaros fueron: el Edicto 
de Teodorico
, en el reinado de los Ostrogodos, a inicios del siglo 

VI

; la 

Ley Romana de los Visigodos, conocida como Breviario de Alarico, en el 
reinado de los Visigodos, publicada en el año 506; y la Ley Romana 
de los Borgoñeses
 o Ley Gambeta, publicada en el reinado de los Bor-
goñeses, en el año 516.

17

A. 

Edicto de Teodorico 

Como se mencionó, las principales leyes romano-bárbaras están 

constituidas, en primer lugar, por el Edicto de Teodorico, publicado 
en Italia a principios del siglo 

VI

 por Teodorico, rey de los Ostrogodos. 

Su duración fue efímera, ya que en el año 554, luego de la conquista 
de Italia por Narcés, cedió lugar a la legislación de Justiniano. Está 
dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones tomadas del de-
recho romano del período del Imperio absoluto, principalmente de 
los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, de algunas 
constituciones posteriores a Teodosio y de las sentencias de Paulo.

18

 

Era una ley destinada a regir a la población romana y a los Ostro-
godos, por lo que se diferencia de otras leyes romano-bárbaras en 
que se separa del principio de personalidad y aplica el principio de 
territorialidad. Este regulaba los problemas territoriales para los 
lugares donde convivían romanos y bárbaros y existían problemas 
de asentamiento. 

B. 

Breviario de Alarico 

Por su parte, la Ley Romana de los Visigodos o Breviario de 

Alarico, considerada la más importante de todas las leyes romanas 
publicadas por los reyes bárbaros, fue compuesta para el reinado de 
los visigodos, por orden de Alarico II, sin ninguna otra califi cación 
que la de Lex romana, aunque desde el siglo 

VI

 fue designada bajo 

17 Morineau Idearte, Marta e Iglesias González, Román, op. cit., nota 2, p. 20.
18 Petit, 

Eugene, 

op. cit., nota 3, p. 59.