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M.A. MARIA LIZ MOLINA BARRIOS
La tercera institución está constituida por el Senado, el cual era un
cuerpo consultivo del rey.
Esta forma de organización originó que las fuentes del derecho
romano en esta época se redujeran a la costumbre de los antepasados
o mores maiorum y una colección de leyes reales llamadas ius civile
Papirianum, las cuales cayeron en desuso después de la caída de la
monarquía.
B. República
Debido a la violencia utilizada por el rey Tarquino el Soberbio
para mantener el control sobre Roma, el Senado decidió expulsarlo
en el año 510 a.C. y se creó un Senado permanente, el cual decidió
abolir la monarquía, convirtiendo a Roma en una república.
El período de la República comprende desde el año 510 al 27
a.C., durante el cual persiste una gran pugna entre patricios y ple-
beyos. En consecuencia, los plebeyos obtienen el derecho a ser re-
presentados por dos magistrados especiales, los tribunos de la plebe,
quienes tenían facultades para convocar a la asamblea de la plebe.
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En este período el poder público se integraba, en primer lugar,
por el Senado, cuerpo consultor con mayor poder de decisión. En
segundo lugar, se encontraban los comicios, conformados por los
comicios curiados, los cuales eventualmente pierden importancia e
intervienen únicamente en determinados actos religiosos y de dere-
cho privado y por los comicios por tribus, considerando la división
administrativa que surge durante la República, agrupando a los
ciudadanos atendiendo al domicilio, quedando el pueblo romano
dividido en cuatro tribus urbanas y treinta y una rústicas. En tercer
lugar, el poder público se integraba por los magistrados o cónsules,
quienes eran jefes civiles y militares del Estado, elegidos por los
comicios, por un año.
En este período, se mantiene como fuente del derecho la cos-
tumbre y adicionalmente se constituye la ley, conformada por dispo-
siciones dictadas por el pueblo reunido en comicios por curias o por
centurias, siendo entonces denominadas leyes curiadas y centuriadas. La
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Ibidem, p. 35.