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BREVES CONSIDERACIONES ACERCA DEL DEBIDO PROCESO CIVIL...

procesal al fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los 
actos procesales y su dirección hacia el fallo defi nitivo
”.

17

Sin embargo, es necesario dejar constancia que este deber de 

ayudar de ofi cio a que el proceso no continúe estancado, no es úni-
camente atribuible al juez (offi cial expedite procedural), sino también a 
las partes, en tanto el mismo no cumpla con lo propio. Así también 
lo entiende el profesor Hernando Devis Echandía.

18

 

6. 

El principio de iura novit curia (Art. VII, T. P., CPC)

El signifi cado en castellano del aforismo en latín es: “el juez 

conoce o sabe de derecho”. Al respecto, Morales Godo,

19

 acota que el 

origen del mismo data de la Edad Media, cuando un Juez le decía a 
uno de los abogados defensores que hacía uso de la palabra: Venite ad 
factum, curia iura novit
 (dadme los hechos, que yo conozco el derecho).

Este principio procesal se encuentra positivizado en el artículo 

VII

 del Título Preliminar del Código Procesal Civil peruano, el mismo 

que bajo el título de Juez y derecho, señala: 

 “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque 

no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin 
embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en 
hechos diversos de los que han sido alegados por las partes

7. 

El principio de tutela jurisdiccional efectiva (Art. I, T. P., CPC)

Es la garantía del justiciable a que su accionar o petición judicial 

sea admitido (tutela judicial), el mismo que posteriormente sea mate-
rializado o resuelto en una sentencia y fi nalmente, que dicha sentencia 
sea oportuna y debida como efectivamente ejecutada (tutela efectiva).

8. 

El principio de congruencia 

Limita el accionar del juez, ya que solo podrá pronunciarse refe-

rente a lo solicitado por las partes. Este principio se constituye quizá 

17 Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, 4ª ed., Buenos Aires, 

Editorial Montevideo de Buenos Aires, 2002, p. 142.

18 Devis Echandía, Hernando, Teoría general del proceso, Buenos Aires, Editorial 

Universal, 1985, Tomo II, p. 503. 

19 Véase Morales Godo, Juan, Instituciones de derecho procesal, Lima, Palestra Editores, 

2005, p. 127.