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LIC. JOSÉ PEDRO AGUIRRE ARANGO

Savigny decía que existían cuatro métodos para interpretar las 

normas jurídicas: a) el gramatical; b) el histórico; c) el lógico; y d) el 
sistemático.

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Guastini distingue dos tipos o técnicas fundamentales de la 

interpretación jurídica: a) la interpretación literal o declarativa; y, b) 
la interpretación correctora. Ambos conceptos son mutuamente exclu-
yentes, y conjuntamente exhaustivos. El concepto de la interpretación 
literal es primario; el de la interpretación correctora es secundario, 
en el sentido de que depende lógicamente del otro.

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A. 

La interpretación literal, gramatical o declarativa

Aguilar Guerra indica que la interpretación literal o declarativa 

es aquella que le atribuye a una disposición su signifi cado literal; el 
signifi cado más inmediato o prima facie que se desprende del uso 
común de las palabras y de las reglas sintácticas; y que el punto de 
partida de toda norma plasmada en un texto es el elemento literal y 
fi lológico, que es la letra o el tenor de ella, por lo que a la interpreta-
ción que se basa en dicho elemento se le conoce como interpretación 
gramatical, basada en la aplicación de las reglas de la semiótica o 
semántica y según la cual el intérprete debe estarse al signifi cado de 
la palabra en el lenguaje usual, porque ese es el que el legislador usa 
ordinariamente.

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Se solía decir que la interpretación literal o declarativa es la que 

atribuye su “signifi cado propio” a las disposiciones normativas. Esta 
defi nición parte de la idea falaz de que toda palabra tiene un signi-
fi cado propio, es decir, un signifi cado intrínseco e independiente de 
los usos. Si se admite que toda palabra tiene diversos signifi cados, 
debe renunciarse a la noción de la interpretación declarativa o al 
menos redefi nirla de manera que no sea tan rigorista. Por ende, se 
puede defi nir a la interpretación literal o declarativa como aquella 

23 Hoyos, 

Arturo, 

op. cit., nota 4, p. 13.

24 Guastini, 

Riccardo, 

op. cit., nota 6, p. 25.

25 Aguilar Guerra, Vladimir Osman, op. cit., nota 5, p. 333. Aguilar Guerra afi rma 

que la literalidad o textualidad opera también como límite y medida de 
interpretación. Es límite, pues le impide al intérprete que tenga una libertad de 
actuación absoluta, lo que permite teóricamente distinguir entre la interpretación 
y la integración o tarea de construcción de normas. La literalidad también es 
medida, pues se compara el resultado obtenido a través de la interpretación con 
el sentido meramente literal del texto interpretado.