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FUENTES DEL SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO

consecuencia que el Corpus Juris se estudiara y tuviera aplicación 
práctica jurídica europea. 

 “El resultado fue que el derecho romano enseñado en la Universidad 

coincidió cada vez menos con el Derecho romano originario y se con-
virtió, poco a poco, en un Derecho romano modernizado, aplicable a 
las nuevas condiciones, el 
usus modernus Pandectarum”.

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La excepción fue Francia, ya que en el siglo 

XVI

 la escuela cientí-

fi ca de los humanistas realizó estudios destinados a restituir la pureza 
de las leyes romanas. Posteriormente, en Alemania surgió la escuela 
de los pandectistas, la cual continúa la obra iniciada por la escuela 
de los postglosadores.

Quienes habían estudiado en Bolonia regresaron a sus países 

y establecieron universidades donde también enseñaban y estudia-
ban el derecho del Corpus Juris Civilis, de acuerdo con el estilo de los 
glosadores y los postglosadores o comentaristas. En esta forma, el 
derecho civil romano y las obras de glosadores y comentaristas se 
convirtieron en la base de un derecho común de Europa, el que ahora 
llaman el jus commune los historiadores del derecho. Había un cuerpo 
común de derecho y de escritos acerca del derecho, un lenguaje legal 
común y un método común de enseñanza e investigación. El estudio 
del derecho romano en las universidades consistió en el aprendizaje 
de los textos de derecho, junto con sus glosas.

C. Escuela 

pandectista 

Surgida en Alemania, esta escuela continuó la labor de los post-

glosadores. El Digesto tenía también el nombre de Pandectas, y por 
ello, los juristas (sobre todo alemanes) que se ocuparon de la aplica-
ción del derecho romano a la sociedad decimonónica fueron llamados 
pandectistas.

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 Esta escuela se preocupó por adoptar las disposiciones 

justinianeas a la realidad alemana, realizando interpolaciones o bien 
mediante una “resistematización” de la materia. “La escuela pandectista 
hizo así posible aquel ‘
usus modernus Pandectarum’ que, uniéndose a 

34 David, 

René, 

Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos (derecho comparado)

trad. de la 2ª ed. francesa por Pedro Bravo Gala, Madrid, Aguilar, 1973, p. 31.

35 Losano, 

Mario, 

op. cit., nota 10, p. 59.