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FUENTES DEL SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO
consecuencia que el Corpus Juris se estudiara y tuviera aplicación
práctica jurídica europea.
“El resultado fue que el derecho romano enseñado en la Universidad
coincidió cada vez menos con el Derecho romano originario y se con-
virtió, poco a poco, en un Derecho romano modernizado, aplicable a
las nuevas condiciones, el usus modernus Pandectarum”.
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La excepción fue Francia, ya que en el siglo
XVI
la escuela cientí-
fi ca de los humanistas realizó estudios destinados a restituir la pureza
de las leyes romanas. Posteriormente, en Alemania surgió la escuela
de los pandectistas, la cual continúa la obra iniciada por la escuela
de los postglosadores.
Quienes habían estudiado en Bolonia regresaron a sus países
y establecieron universidades donde también enseñaban y estudia-
ban el derecho del Corpus Juris Civilis, de acuerdo con el estilo de los
glosadores y los postglosadores o comentaristas. En esta forma, el
derecho civil romano y las obras de glosadores y comentaristas se
convirtieron en la base de un derecho común de Europa, el que ahora
llaman el jus commune los historiadores del derecho. Había un cuerpo
común de derecho y de escritos acerca del derecho, un lenguaje legal
común y un método común de enseñanza e investigación. El estudio
del derecho romano en las universidades consistió en el aprendizaje
de los textos de derecho, junto con sus glosas.
C. Escuela
pandectista
Surgida en Alemania, esta escuela continuó la labor de los post-
glosadores. El Digesto tenía también el nombre de Pandectas, y por
ello, los juristas (sobre todo alemanes) que se ocuparon de la aplica-
ción del derecho romano a la sociedad decimonónica fueron llamados
pandectistas.
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Esta escuela se preocupó por adoptar las disposiciones
justinianeas a la realidad alemana, realizando interpolaciones o bien
mediante una “resistematización” de la materia. “La escuela pandectista
hizo así posible aquel ‘usus modernus Pandectarum’ que, uniéndose a
34 David,
René,
Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos (derecho comparado),
trad. de la 2ª ed. francesa por Pedro Bravo Gala, Madrid, Aguilar, 1973, p. 31.
35 Losano,
Mario,
op. cit., nota 10, p. 59.