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M.A. JOSÉ ROBERTO PALOMO
inmediatas y efi caces para conseguir la prohibición y la eliminación de las
peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”.
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Especifi ca que
para los efectos del presente Convenio, el término “niño” designa a
toda persona menor de 18 años y aclara que:
“A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas
de trabajo infantil abarca: 1) todas las formas de esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfi co de ni-
ños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo
forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio
de niños para utilizarlos en confl ictos armados; 2) la utilización, el
reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción
de pornografía o actuaciones pornográfi cas; 3) la utilización, el reclu-
tamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas,
en particular la producción y el tráfi co de estupefacientes, tal como
se defi nen en los tratados internacionales pertinentes, y 4) el trabajo
que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es
probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”
(Convenio 182 OIT, Art. 3)
D.
Recomendación Número 190 de la OIT, sobre las peores formas
de trabajo infantil, 1999
Las disposiciones de esta Recomendación complementan las
del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, y
deben aplicarse conjuntamente con las mismas. Hace referencia a
los programas de acción que los Estados signatarios deben adoptar,
mencionados en el artículo 6 del Convenio y poner en práctica:
“…con carácter de urgencia, en consulta con las instituciones gu-
bernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y
de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niños
directamente afectados por las peores formas de trabajo infantil, de sus
familias y, cuando proceda, de otros grupos interesados en la consecu-
ción de los fi nes del Convenio y de esta Recomendación. Los objetivos
de dichos programas deberían ser, entre otros: a) Identifi car y denunciar
las peores formas de trabajo infantil. b) Impedir la ocupación de niños
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Organización Internacional del Trabajo –OIT– y Unión Interparlamentaria –IPU–.
Erradicar las peores formas de trabajo infantil: Guía para implementar el Convenio Núm.
182 de la OIT. Suiza: OIT/IPU. 2002. Pág. 20.