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M.A. JOSÉ ROBERTO PALOMO

inmediatas y efi caces para conseguir la prohibición y la eliminación de las 
peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”.

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 Especifi ca que 

para los efectos del presente Convenio, el término “niño” designa a 
toda persona menor de 18 años y aclara que:

 

A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas 
de trabajo infantil abarca: 1) todas las formas de esclavitud o las 
prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfi co de ni-
ños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo 
forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio 
de niños para utilizarlos en confl ictos armados; 2) la utilización, el 
reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción 
de pornografía o actuaciones pornográfi cas; 3) la utilización, el reclu-
tamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, 
en particular la producción y el tráfi co de estupefacientes, tal como 
se defi nen en los tratados internacionales pertinentes, y 4) el trabajo 
que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es 
probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
” 
(Convenio 182 OIT, Art. 3)

D. 

Recomendación Número 190 de la OIT, sobre las peores formas 
de trabajo infantil, 1999

Las disposiciones de esta Recomendación complementan las 

del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, y 
deben aplicarse conjuntamente con las mismas. Hace referencia a 
los programas de acción que los Estados signatarios deben adoptar, 
mencionados en el artículo 6 del Convenio y poner en práctica: 

 “…con carácter de urgencia, en consulta con las instituciones gu-

bernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y 
de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niños 
directamente afectados por las peores formas de trabajo infantil, de sus 
familias y, cuando proceda, de otros grupos interesados en la consecu-
ción de los fi nes del Convenio y de esta Recomendación. Los objetivos 
de dichos programas deberían ser, entre otros: a) Identifi car y denunciar 
las peores formas de trabajo infantil. b) Impedir la ocupación de niños 

Organización Internacional del Trabajo –OIT– y Unión Interparlamentaria –IPU–. 
Erradicar las peores formas de trabajo infantil: Guía para implementar el Convenio Núm. 
182 de la OIT. 
Suiza: OIT/IPU. 2002. Pág. 20.