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LIC. RAÚL CHICAS HERNÁNDEZ
“la huelga es la suspensión de actividades, acordada y ejecutada por una
mayoría de los trabajadores en una o varias empresas, establecimientos o
lugares de trabajo, ejercitadas como medio de presión contra uno o varios
empleadores, con el objeto de obligarlos a que acepten sus peticiones –de
carácter económico, social y jurídico– planteadas por el grupo”.
10
2. Normativa
y
defi niciones legales contenidas en las Constitu-
ciones y en los Códigos de Trabajo centroamericanos
a. Guatemala
i.
La Constitución Política de Guatemala de 1965, establecía:
Artículo 114 numeral 14.-
“Son principios de Justicia Social que
fundamentan la legislación del trabajo (…) Derecho de huelga y de paro
ejercidos de conformidad con la ley y como último recurso después de
fracasadas todas las gestiones de conciliación. Estos derechos podrán
ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes
establecerán los casos en que no serán permitidos la huelga y el paro”.
Artículo 119.-
“Las asociaciones formadas por los trabajadores del
Estado no pueden participar en actividades de política partidista.
Es prohibida la huelga de los trabajadores del Estado
”.
ii.
La Constitución Política de la República de Guatemala de
1985, preceptúa:
“Artículo 104. Derecho de huela y paro. Se reconoce el derecho de
huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados
todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejer-
cerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes
establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la
huelga y el paro”.
“Artículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del
Estado
. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado
y de sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho única-
mente podrá ejercitarse en la forma que preceptúa la ley de la materia y
en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios esenciales”.
10 López Larrave, Mario. Óp. cit. Pág. 7.