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EL PARTICULARISMO DEL PROCESO LABORAL Y LA ORALIDAD…

No sería viable en este contexto la aprobación de un cuerpo 

normativo autónomo, similar a la CLT brasileña, que reúna las dispo-
siciones de fondo sobre el derecho individual y colectivo del trabajo, 
más las de organización y procedimiento para la justicia especial.

En Argentina, la legislación laboral pertenece a la categoría de 

“legislación común” (art. 75 inc. 12 de la CN), de manera tal que su 
aprobación constituye una función privativa del gobierno federal, no 
pudiendo las Provincias dictar otro Código del Trabajo o leyes que 
regulen la materia laboral y previsional. Sin embargo, las provincias 
conservan la facultad de crear tribunales del trabajo, dictar normas 
de procedimiento laboral y administrar, en su esfera de actuación, la 
conciliación y arbitraje en confl ictos individuales del trabajo.

IV. LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO

El 30 de noviembre de 1944, por Decreto-Ley N° 32.347/44 se 

organiza y crea la Justicia Nacional del Trabajo para la Capital Federal. 
Fueron de lo más variadas las razones que motivaron su creación, 
desde aquellas que justifi caron la existencia de un procedimiento 
especial como otras basadas en la necesidad de unifi car los diversos 
regímenes de solución de confl ictos laborales, por entonces dispersos 
en la ciudad.

La organización de la Justicia del Trabajo en la Capital ahora 

está dada por la Ley 18.345 que, con diversas modifi caciones, rige 
desde el año 1969. 

Actualmente está integrada por ochenta juzgados de primera 

instancia y por una Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 
conformada por diez Salas. Los juzgados son unipersonales y cada 
Sala está compuesta por un Tribunal de tres jueces.

El procedimiento de actuación ante dichos tribunales también 

está regulado en la Ley 18.345, aunque con importantes modifi cacio-
nes introducidas en 1996 por la Ley 24.635, que crea el Servicio de 
Conciliación Laboral Obligatoria –SECLO–. El SECLO está a cargo de 
los Ministerios de Trabajo y Justicia. Está conformado por conciliado-
res laborales habilitados por dicha autoridad, que no son funcionarios 
públicos, pero intervienen como autorizados por la administración 
para llevar adelante la instancia de conciliación.