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EL PARTICULARISMO DEL PROCESO LABORAL Y LA ORALIDAD…

peor injusticia que tratar por igual a los desiguales. Es sabido que 
el origen del procedimiento específi co laboral respondió a la necesi-
dad de dejar de lado los postulados en que se sustentaba el Derecho 
Procesal Civil, de modo de asegurar al litigante económicamente 
más débil el acceso a la justicia en paridad de condiciones con la 
contraparte más fuerte. A su vez, la legislación sustantiva tampoco 
puede abandonar la regulación de reglas procesales indispensables 
para su aplicación en el confl icto, mucho menos permitir que ellas 
sean absorbidas por las del Derecho Procesal Civil.

Los principios del Derecho del Trabajo, en especial el protectorio, 

de primacía de la realidad, de irrenunciabilidad de derechos y con-
tinuidad del vínculo laboral, son reinvindicables, tanto al debatirse 
la vigencia de los benefi cios conferidos por las normas sustantivas, 
como por las procesales. Estos principios se refl ejan en el proce-
dimiento laboral con postulados que son propios y exclusivos. La 
indisponibilidad o irrenunciabilidad de derechos hace que el traba-
jador carezca de la facultad de disponer libremente de ellos. Por su 
parte, los principios se ven complementados en el procedimiento con 
reglas particulares destinadas a proteger al trabajador, tales como la 
gratuidad, libre investigación judicial, celeridad en la sustanciación, 
inmediación, concentración, publicidad, saneamiento, magistratura 
especializada, facultad de aplicar las normas laborales de ofi cio, de 
resolver ultra petita supliendo omisiones técnicas del trabajador y 
medidas de compensación, destinadas a corregir la desigualdad 
natural de las partes en la contienda. 

A nivel regional, estos aspectos de la solución heterónoma de 

los confl ictos laborales fueron recibidos por la Carta Internacional 
Americana de Garantías Sociales, adoptada en la Conferencia Ame-
ricana de Río de Janeiro en 1947.

La Carta de Garantías Sociales, también denominada Declara-

ción de los Derechos Sociales del Trabajador, fue adoptada un año 
antes de la propia Constitución de la Organización de los Estados 
Americanos y de la adopción de la Declaración Americana de Dere-
chos Humanos. Este instrumento internacional no solo fue un impor-
tante antecedente en el plano regional, sino también contribuyó en los 
esfuerzos que se venían implementando en el seno de las Naciones