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TRABAJO DECENTE Y MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA LABORAL …

E. Uruguay

La Ley N° 18,572, publicada el 8 de octubre de 2009, creó un 

proceso laboral especial y autónomo para atender los asuntos origi-
nados en confl ictos individuales de trabajo. El 1° de febrero de 2010 
entró en vigencia en Uruguay la referida ley que lleva el nombre de 
Abreviación de los procesos laborales”. Este proceso es aplicable a aque-
llos asuntos cuyo monto total no supere la suma de $81.000 (monto 
que se actualizará progresivamente).

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Partiendo de la constatación de la excesiva duración de los 

juicios laborales, la ley reformó profundamente el proceso laboral 
vigente, con el objetivo de que los trabajadores puedan hacer efectivos 
sus derechos con la mayor rapidez posible, pretendiendo superar la 
desigualdad entre las partes litigantes: empleadores y trabajadores.

Se entendió que, por más leyes progresistas que existan, cual-

quier derecho del trabajador es una ilusión si no existen instrumentos 
efectivos y rápidos que aseguren su cumplimiento en la práctica. Para 
ello, se decidió crear mecanismos que desestimulen fuertemente a la 
empresa incumplir sus obligaciones laborales y que, al mismo tiempo, 
si fi nalmente la empresa incumple, el trabajador pueda acudir a un 
sistema administrativo y judicial que le asegure que sus derechos se 
hagan cumplir con efi cacia y celeridad.

Así, la ley hizo más gravosas las sanciones económicas a la 

empresa en caso de incumplimiento. En primer lugar, estableció 
que cuando exista condena judicial, el interés legal se retrotrae a la 
fecha en que el trabajador debió haber cobrado y no a la fecha de 
la demanda laboral, como ocurría hasta entonces. Los intereses se 
aplican sobre el monto de los créditos laborales actualizados según 
el costo de vida, más daños y perjuicios sobre rubros salariales. En 
segundo lugar, la ley impuso una multa del diez por ciento por el 
impago de créditos laborales, que se genera automáticamente desde 
la exigibilidad de cada crédito.

La nueva norma introduce modifi caciones respecto a la concilia-

ción previa, por lo que hace necesario que antes de iniciarse un juicio 

71 Al tipo de cambio actual, equivale a US$ 3,980.