79

LCDo. FRED MANuEL BATLLE Río

«Artículo 17. ÁMBITO DE LOS RECURSOS.- Los recursos adminis-
trativos de revocatoria y reposición serán los únicos medio de im-
pugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada 
y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la 
impugnación de una resolución debe conocerla un Tribunal de Trabajo 
y Previsión Social».

8

Es aconsejable que lo anterior sea debidamente considerado 

por el Congreso de la República, ya que la Ley de Bancos y Grupos 
Financieros (Decreto 19-2002) nuevamente resucitó el recurso de 
apelación, en los artículos 100 y 104.

«Artículo 100. Pago de multas. Dictada la resolución por la Superin-
tendencia de Bancos, por la que se impone la multa correspondiente, si 
la entidad afectada no interpone recurso de apelación o si habiéndolo 
interpuesto la Junta Monetaria lo declara sin lugar, se procederá de 
la manera siguiente: en el caso de los bancos y sociedades financie-
ras, la resolución se hará del conocimiento del Banco de Guatemala 
quien sin más trámite debitará la respectiva cuenta encaje o cuenta 
de depósito legal, con el importe de la multa; en los demás casos, las 
multas deberán pagarse en el plazo máximo de diez días, contado a 
partir de la fecha de notificación de la resolución que las imponga, 
la cual constituye título ejecutivo. De no cancelarse en el plazo esta-
blecido, serán cobradas por la Superintendencia de Bancos en la vía 
económico coactiva».

9

«Artículo 104. Recurso de apelación. Las resoluciones del Superinten-
dente de Bancos con relación a sus funciones de vigilancia e inspección 
serán obligatorias pero admitirán recurso de apelación ante la Junta 
Monetaria.

El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez días 
contado a partir del día siguiente de notificación de la resolución de 
que se trate, y deberá presentarse por escrito ante la Superintendencia 
de Bancos, expresando los motivos de inconformidad, quien lo elevará 
dentro de los cinco días siguientes de su recepción, con sus anteceden-
tes, a la Junta Monetaria.

Decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo 
Contencioso Administrativo. 

Decreto número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de 
Bancos y Grupos Financieros.