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LCDo. FRED MANuEL BATLLE Río
«Artículo 17. ÁMBITO DE LOS RECURSOS.- Los recursos adminis-
trativos de revocatoria y reposición serán los únicos medio de im-
pugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada
y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la
impugnación de una resolución debe conocerla un Tribunal de Trabajo
y Previsión Social».
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Es aconsejable que lo anterior sea debidamente considerado
por el Congreso de la República, ya que la Ley de Bancos y Grupos
Financieros (Decreto 19-2002) nuevamente resucitó el recurso de
apelación, en los artículos 100 y 104.
«Artículo 100. Pago de multas. Dictada la resolución por la Superin-
tendencia de Bancos, por la que se impone la multa correspondiente, si
la entidad afectada no interpone recurso de apelación o si habiéndolo
interpuesto la Junta Monetaria lo declara sin lugar, se procederá de
la manera siguiente: en el caso de los bancos y sociedades financie-
ras, la resolución se hará del conocimiento del Banco de Guatemala
quien sin más trámite debitará la respectiva cuenta encaje o cuenta
de depósito legal, con el importe de la multa; en los demás casos, las
multas deberán pagarse en el plazo máximo de diez días, contado a
partir de la fecha de notificación de la resolución que las imponga,
la cual constituye título ejecutivo. De no cancelarse en el plazo esta-
blecido, serán cobradas por la Superintendencia de Bancos en la vía
económico coactiva».
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«Artículo 104. Recurso de apelación. Las resoluciones del Superinten-
dente de Bancos con relación a sus funciones de vigilancia e inspección
serán obligatorias pero admitirán recurso de apelación ante la Junta
Monetaria.
El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez días
contado a partir del día siguiente de notificación de la resolución de
que se trate, y deberá presentarse por escrito ante la Superintendencia
de Bancos, expresando los motivos de inconformidad, quien lo elevará
dentro de los cinco días siguientes de su recepción, con sus anteceden-
tes, a la Junta Monetaria.
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Decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo
Contencioso Administrativo.
9
Decreto número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Bancos y Grupos Financieros.