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LA INCIDENCIA DEL MoVIMIENTo AMBIENTALISTA EN GuATEMALA...
la administración general del Monumento Natural Semuc Champey
a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas,
condición que no se puede disminuir por una ley ordinaria, toda vez
que la administración y mantenimiento del citado monumento ha
estado a cargo de la Municipalidad de Lanquín desde 1954, cuando
se dio a conocer a nivel nacional dicho monumento.
Al respecto, la Corte de Constitucionalidad expresó que, en
cuanto al carácter municipal sobre el desarrollo sostenible del área
protegida por el decreto impugnado, se debe señalar que el interés
social por la preservación y conservación de los recursos naturales del
país debe prevalecer sobre el interés particular, común o colectivo, por
lo que el desarrollo sostenible rebasa la esfera de la administración
municipal autonómica y se basa en el nuevo derecho administrativo
ambiental, por lo que la Municipalidad debe coordinar sus políticas
ambientales con las políticas en el tema del Estado.
Por estas razones, la Corte de Constitucionalidad rechazó la
acción de inconstitucionalidad. Con los argumentos de este órgano
se ve la relevancia de esta sentencia, ya que se pone de manifiesto
la intención de preservar el medio ambiente, en beneficio de la
colectividad y de los derechos de la misma al disfrute de un am-
biente sano que le garantice el disfrute del resto de sus derechos
fundamentales.
D. Expediente 322-2008
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En sentencia de fecha 08 de abril de 2008 se resolvió la apelación
de amparo promovida contra la Municipalidad de Escuintla, en la
cual se reclama:
«a) Clausura definitiva del basurero clandestino; b) cerrar la calle que
comunica al zajón donde se encuentra el basurero clandestino; c) man-
tener una seguridad ambiental constante para evitar la proliferación
de basureros clandestinos a lo largo del zajón; d) declarar el proyecto
de urgencia ambiental a efecto del encauce de las aguas residuales en
toda la longitud del zajón».
19
Corte de Constitucionalidad de Guatemala, expediente 1491-2007, sentencia
de fecha 08 de abril de 2008, disponible en línea: [http://www.cc.gob.gt/
siged2009/mdlWeb/frmConsultaWebVerDocumento.aspx?St_Documen-
toId=812582.html&St_RegistrarConsulta=yes&sF=fraseabuscar].