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EL TRABAJo DoMéSTICo EN LA LEGISLACIóN GuATEMALTECA...
En el ámbito particular de los derechos económicos, sociales
y culturales,
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entre los que se incluye el derecho al trabajo, este es
reconocido en un sentido general en el artículo 6 del Pacto Interna-
cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966
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(en adelante
PIDESC), al disponer que:
«1. Los Estados Partes en el presente Pacto [Internacional de Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales] reconocen el derecho a trabajar,
que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad
de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o acep-
tado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho».
[El resaltado en cursivas es adicional al texto original].
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órga-
no encargado de vigilar el cumplimiento del PIDESC, al interpretar el
alcance del citado artículo 6, ha señalado que «El derecho al trabajo es
esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye
una parte inseparable e inherente de la dignidad humana».
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Asimismo, el PIDESC reconoce en el artículo 7 el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los
trabajadores:
−
Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor sin dis-
tinciones de ninguna especie
; en particular, debe asegurarse
a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de
los hombres, con salario igual por trabajo igual.
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Los derechos económicos, sociales y culturales comprenden entre otros dere-
chos, los siguientes: derecho al trabajo; derecho a la seguridad social y a la pro-
tección social; derecho a un nivel de vida adecuado –derecho a la alimentación,
a una vivienda adecuada, al agua y al vestido–; derecho a la salud; derecho a
la educación; y derecho a participar en la vida cultural.
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Guatemala aprobó el PIDESC mediante el Decreto número 69-87 del Con-
greso de la República, el 30 de septiembre de 1987 y se adhirió el 6 de abril
de 1988.
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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación General
número 18: el derecho al trabajo, artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales
, Documento ONU: E/C.12/GC/18, 6 de febrero
de 2006, párrafo I.