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ANáLISIS JuRíDICo-DoCTRINARIo DE LoS DELIToS INFoRMáTICoS...

Al analizar en la legislación guatemalteca, la ley sustantiva 

penal no contempla una definición de lo que es delito, para que en 
materia informática se pudiera hacer aunque sea una aproximación 
en la conceptualización de esta clase de flagelos, teniéndose (como 
se indicó anteriormente) que recurrir a la doctrina para adquirir un 
mayor entendimiento. 

Como ya se puntualizó, esa circunstancia representa para el 

jurista un grado de dificultad en la integración de normas y en el 
desarrollo de su actividad, al ser inexistente un concepto universal 
del significado de los delitos informáticos que permita, en un proceso 
penal, que todos los sujetos involucrados conozcan, manejen y argu-
menten una misma terminología, un mismo tópico; que no recurran 
en su interpretación a cualquier concepto que se localice y que mejor 
se adapte a su pretensión. Sobre todo, porque en este tipo de delitos 
el resultado puede ser causado por su carácter transnacional, en 
cualquier país del mundo. 

De ello radica la importancia de que exista una normativa clara 

y precisa que permita una unificación normativa o que, por lo menos, 
contenga una aproximación en cuanto a los supuestos de hecho de 
los tipos penales, de tal manera que no importe su denominación, 
sino los actos o conductas ilícitas que se están prohibiendo. 

El Código Penal guatemalteco, Decreto número 17-73 y sus 

reformas, promulgado el 05 de julio de 1973, que entró en vigencia 
el 15 de septiembre del mismo año, en el título VI regula los «delitos 
contra el patrimonio»; dentro del mismo, en el capítulo VII contem-
pla los «delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y 
delitos informáticos

».

Ese capítulo adquirió esa denominación con el artículo 12 

del Decreto número 33-96 del Congreso de la República, que fuera 
publicado el 25 de junio de 1996, e incluyó los delitos informáticos. 

Del artículo 13 al 19 del referido decreto, se incluyen en el Có-

digo Penal siete tipos penales informáticos específicos, contenidos 
del artículo 274 literal «A» al artículo 274 literal «G»: destrucción de 
registros informáticos, alteración de programas, reproducción de instruc-
ciones o programas de computación, registros prohibidos, manipulación de 
información, uso de información y programas destructivos