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ANáLISIS JuRíDICo-DoCTRINARIo DE LoS DELIToS INFoRMáTICoS...
Al analizar en la legislación guatemalteca, la ley sustantiva
penal no contempla una definición de lo que es delito, para que en
materia informática se pudiera hacer aunque sea una aproximación
en la conceptualización de esta clase de flagelos, teniéndose (como
se indicó anteriormente) que recurrir a la doctrina para adquirir un
mayor entendimiento.
Como ya se puntualizó, esa circunstancia representa para el
jurista un grado de dificultad en la integración de normas y en el
desarrollo de su actividad, al ser inexistente un concepto universal
del significado de los delitos informáticos que permita, en un proceso
penal, que todos los sujetos involucrados conozcan, manejen y argu-
menten una misma terminología, un mismo tópico; que no recurran
en su interpretación a cualquier concepto que se localice y que mejor
se adapte a su pretensión. Sobre todo, porque en este tipo de delitos
el resultado puede ser causado por su carácter transnacional, en
cualquier país del mundo.
De ello radica la importancia de que exista una normativa clara
y precisa que permita una unificación normativa o que, por lo menos,
contenga una aproximación en cuanto a los supuestos de hecho de
los tipos penales, de tal manera que no importe su denominación,
sino los actos o conductas ilícitas que se están prohibiendo.
El Código Penal guatemalteco, Decreto número 17-73 y sus
reformas, promulgado el 05 de julio de 1973, que entró en vigencia
el 15 de septiembre del mismo año, en el título VI regula los «delitos
contra el patrimonio»; dentro del mismo, en el capítulo VII contem-
pla los «delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y
delitos informáticos
».
Ese capítulo adquirió esa denominación con el artículo 12
del Decreto número 33-96 del Congreso de la República, que fuera
publicado el 25 de junio de 1996, e incluyó los delitos informáticos.
Del artículo 13 al 19 del referido decreto, se incluyen en el Có-
digo Penal siete tipos penales informáticos específicos, contenidos
del artículo 274 literal «A» al artículo 274 literal «G»: destrucción de
registros informáticos, alteración de programas, reproducción de instruc-
ciones o programas de computación, registros prohibidos, manipulación de
información, uso de información y programas destructivos
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