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MSC. XIoMARA PATRICIA MEJíA NAVAS
delitos informáticos, son circunstancias que no permiten la existencia
de un concepto unísono a nivel mundial que defina los delitos
informáticos, ya que ni el mismo Convenio sobre la Ciberdelincuencia
lo contempla, a pesar de ser normativa especializada y determinante
en esta materia.
Por consiguiente, los legisladores tienen frente a ellos un reto,
el de materializar en la legislación penal interna, tipos penales
acordes a la realidad, sin la existencia de un concepto base que
les permita interpretar el verdadero sentido de esta ciencia y las
graves repercusiones de estos tipos penales, no solo a nivel parti-
cular sino estatal.
Pero deben estar conscientes de la protección que el Estado les
debe a los individuos, que gozan de derechos fundamentales que no
pueden ser afectados, como por ejemplo, el derecho a la privacidad,
a la intimidad, al cuidado de los datos sensibles, sin olvidar que esos
derechos gozan a nivel mundial de una protección especial, no solo
constitucional, sino también están resguardados por convenios y
tratados internacionales, que la mayoría de los países ha ratificado.
Continuando con el tema del delito informático, es interesante
la perspectiva que tiene el autor Marcos Salt, cuando lo analiza:
«Este concepto de “delito informático” abarca, en realidad, un conjunto
de conductas de distintas características, que afectan bienes jurídicos
diversos y que solo son agrupadas bajo este concepto por su relación
con el ordenador. Esta amplitud del concepto de “delito informático”
determina que, a los fines del análisis jurídico, este sea un concepto
vacío, sin contenido propio, que sólo puede ser adquirido con la des-
cripción concreta de las distintas conductas que abarca».
6
Esta definición es una clara muestra de las dificultades men-
cionadas, donde la conducta ilícita ejecutada no es vista desde una
concepción del bien jurídico tutelado apropiado (como delito infor-
mático), sino por el resultado provocado con esa actividad, por el
uso de un computador; percibiéndose como necesaria la descripción
concreta del acto de desvalor.
6
Salt, Marcos G., «Delitos informáticos de carácter económico», en Maier, Julio
B.J. (compilador), Delitos no convencionales, Buenos Aires, Argentina, Editores
del Puerto, 1994, p. 226.