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MSC. XIoMARA PATRICIA MEJíA NAVAS

delitos informáticos, son circunstancias que no permiten la existencia 
de un concepto unísono a nivel mundial que defina los delitos 
informáticos, ya que ni el mismo Convenio sobre la Ciberdelincuencia 
lo contempla, a pesar de ser normativa especializada y determinante 
en esta materia. 

Por consiguiente, los legisladores tienen frente a ellos un reto, 

el de materializar en la legislación penal interna, tipos penales 
acordes a la realidad, sin la existencia de un concepto base que 
les permita interpretar el verdadero sentido de esta ciencia y las 
graves repercusiones de estos tipos penales, no solo a nivel parti-
cular sino estatal. 

Pero deben estar conscientes de la protección que el Estado les 

debe a los individuos, que gozan de derechos fundamentales que no 
pueden ser afectados, como por ejemplo, el derecho a la privacidad, 
a la intimidad, al cuidado de los datos sensibles, sin olvidar que esos 
derechos gozan a nivel mundial de una protección especial, no solo 
constitucional, sino también están resguardados por convenios y 
tratados internacionales, que la mayoría de los países ha ratificado. 

Continuando con el tema del delito informático, es interesante 

la perspectiva que tiene el autor Marcos Salt, cuando lo analiza: 

«Este concepto de “delito informático” abarca, en realidad, un conjunto 
de conductas de distintas características, que afectan bienes jurídicos 
diversos y que solo son agrupadas bajo este concepto por su relación 
con el ordenador. Esta amplitud del concepto de “delito informático” 
determina que, a los fines del análisis jurídico, este sea un concepto 
vacío, sin contenido propio, que sólo puede ser adquirido con la des-
cripción concreta de las distintas conductas que abarca».

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Esta definición es una clara muestra de las dificultades men-

cionadas, donde la conducta ilícita ejecutada no es vista desde una 
concepción del bien jurídico tutelado apropiado (como delito infor-
mático), sino por el resultado provocado con esa actividad, por el 
uso de un computador; percibiéndose como necesaria la descripción 
concreta del acto de desvalor. 

Salt, Marcos G., «Delitos informáticos de carácter económico», en Maier, Julio 

B.J. (compilador), Delitos no convencionales, Buenos Aires, Argentina, Editores 

del Puerto, 1994, p. 226.