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EL DERECHO PENAL-PROCESAL DEL ENEMIGO

no como sujeto universal de derechos, se crea artifi cialmente una falsa 
dicotomía que justifi ca un modelo “jurídico” exento de garantías».

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Jakobs hace una relación histórica de su país, Alemania, cuan-

do habla que desde hace años se legisló allí acerca de los actos 
preparatorios, refi riéndose a cuando el extremista belga Duchesne, 
quiso asesinar al canciller Bismarck, pagado por la Iglesia católica, 
razón por la que se hizo esa reforma al Código Penal alemán en 
1876, penando con años de prisión los actos preparatorios. Poste-
riormente vendrían a agravarse esas penas y seguirían vigentes 
hasta la actualidad. Dice Jakobs: 

«En 1943 (¡!) se agravó el precepto (entre otros aspectos) vinculando 
la pena a la correspondiente al hecho planeado; de este modo, el delito 
contra la seguridad pública se convirtió en una verdadera punición 
de actos preparatorios, y esta modifi cación no ha sido revocada hasta 
el día de hoy».

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Jakobs también basa su tesis en dos penalistas alemanes, 

declarados seguidores kantianos: Grolman y Feuerbach, quienes 
discrepaban acerca de si la pena debería ir orientada a la culpabi-
lidad del delincuente o a la peligrosidad. El primero se decanta en el 
sentido que la pena deber ir orientada a la peligrosidad del que 
delinque para poder prever que ese delincuente pueda reincidir, 
mientras que el segundo cree que el hecho que el individuo esté 
sujeto por su voluntad, a vivir en una sociedad civil, lo disuadirá 
de delinquir ya que existe una fuerza policial que prevendrá esos 
males que puedan causar los delincuentes.

Esta propuesta de Feuerbach, Jakobs la ve como un tanto in-

genua, al atenernos a que los delitos no sucederán por el hecho de 
que los ciudadanos estén sometidos a una constitución civil.

Jakobs ve en el postulado de Grolman un fundamento incipiente 

para la tesis que luego él desarrollará. Cita lo siguiente Jakobs: «A juicio 
de Grolman, únicamente puede legitimarse la coacción ejercida frente 
a personas cuando ella redunda a favor de la “protección de libertad”», 
esto es, a favor de la protección de los derechos de la persona.

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21 

Op. cit.,

 p. 227. 

22 

bid.

, p. 49. 

23 

Jakobs, G.; Polaino Navarrete, M.; Polaino-Orts, M. Op. cit., p. 19.