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MGTR. MARÍA ANDREA BATRES LEÓN
respuesta en cuanto a la que hace cualquier persona: un particular, un
abogado, un juez, un teórico del Derecho. La pregunta más está diri-
gida a establecer quiénes son los intérpretes de la Constitución, como
órganos jurisdiccionales con competencia para aplicar sus normas.
¿Quiénes son estos órganos? Depende de tres variables: a) La estruc-
tura de la constitución; b) La garantía jurisdiccional de la constitución;
c) La concepción que se tenga de la constitución.
Defi nitivamente en el contexto guatemalteco, dicho problema de
la interpretación atendió a los “intérpretes”, magistrados conservado-
res de avanzada edad, pues consideraron que se pretendía conceder
benefi cios adicionales a la mujer, cuando lo que busca es que se le
trate en condiciones de igualdad en todas sus relaciones jurídicas.
Es interesante y llama la atención que el magistrado Gabriel
Larios Ochaita razonó su voto, en el sentido de indicar lo siguiente:
[…] en el presente caso, en que el examen constitucional se contrae
a doce disposiciones legales del Código Civil, de las cuales nueve se
relacionan con el matrimonio, cualquiera que sea la resolución de esta
Corte sobre la inconstitucionalidad o no de dichas normas, la misma,
más que fundamentos legales, siempre tendrá altas connotaciones
de juicios valorativos subjetivos de tipo cultural, social y económico,
dadas las características del medio guatemalteco. Ello es así, porque
el matrimonio es una institución extremadamente variable, tanto de
un lugar a otro como a través del transcurso del tiempo. Las diversas
legislaciones, al establecer normas reguladoras en la Constitución o la
ley formal sobre la institución, suelen recoger las creencias y prácticas
prevalecientes sobre lo que es o debe ser el matrimonio.
Ese voto disidente da la pauta y genera una esperanza de que
la situación legal de desigualdad del Código Civil y en general, la
legislación guatemalteca, puede y debe cambiar para bien, y para
adaptarse al vaivén de las sociedades, principalmente a los cambios
tan bruscos, donde la mujer debe ostentar plenos poderes y ejercer
todos los derechos y obligaciones que la Constitución garantiza, su-
pliendo así esa desigualdad que ha generado la propia ley y el propio
Estado en su actuar diario.
Al día de hoy, la mayoría de los artículos impugnados en el
expediente 84-92 han sido reformados, derogados o declarados in-
constitucionales, pero algunos continúan vigentes.