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MGTR. MARÍA ANDREA BATRES LEÓN

respuesta en cuanto a la que hace cualquier persona: un particular, un 
abogado, un juez, un teórico del Derecho. La pregunta más está diri-
gida a establecer quiénes son los intérpretes de la Constitución, como 
órganos jurisdiccionales con competencia para aplicar sus normas. 
¿Quiénes son estos órganos? Depende de tres variables: a) La estruc-
tura de la constitución; b) La garantía jurisdiccional de la constitución; 
c) La concepción que se tenga de la constitución.

Defi nitivamente en el contexto guatemalteco, dicho problema de 

la interpretación atendió a los “intérpretes”, magistrados conservado-
res de avanzada edad, pues consideraron que se pretendía conceder 
benefi cios adicionales a la mujer, cuando lo que busca es que se le 
trate en condiciones de igualdad en todas sus relaciones jurídicas.

Es interesante y llama la atención que el magistrado Gabriel 

Larios Ochaita razonó su voto, en el sentido de indicar lo siguiente: 

 

[…] en el presente caso, en que el examen constitucional se contrae 
a doce disposiciones legales del Código Civil, de las cuales nueve se 
relacionan con el matrimonio, cualquiera que sea la resolución de esta 
Corte sobre la inconstitucionalidad o no de dichas normas, la misma, 
más que fundamentos legales, siempre tendrá altas connotaciones 
de juicios valorativos subjetivos de tipo cultural, social y económico, 
dadas las características del medio guatemalteco. Ello es así, porque 
el matrimonio es una institución extremadamente variable, tanto de 
un lugar a otro como a través del transcurso del tiempo. Las diversas 
legislaciones, al establecer normas reguladoras en la Constitución o la 
ley formal sobre la institución, suelen recoger las creencias y prácticas 
prevalecientes sobre lo que es o debe ser el matrimonio.

Ese voto disidente da la pauta y genera una esperanza de que 

la situación legal de desigualdad del Código Civil y en general, la 
legislación guatemalteca, puede y debe cambiar para bien, y para 
adaptarse al vaivén de las sociedades, principalmente a los cambios 
tan bruscos, donde la mujer debe ostentar plenos poderes y ejercer 
todos los derechos y obligaciones que la Constitución garantiza, su-
pliendo así esa desigualdad que ha generado la propia ley y el propio 
Estado en su actuar diario.

Al día de hoy, la mayoría de los artículos impugnados en el 

expediente 84-92 han sido reformados, derogados o declarados in-
constitucionales, pero algunos continúan vigentes.