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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA…

“dirigidas a proteger a los hijos dentro del matrimonio”, que ambos 
“cónyuges poseen libertad y derechos iguales” y “razones de certeza 
y seguridad jurídica”. 

Al ser un tribunal constitucional conformado por hombres, no 

habiendo ni una sola mujer dentro de los ponentes, es evidente que 
los magistrados en 1992 continuaban sosteniendo la postura de que 
la mujer es una persona indefensa que no puede tomar decisiones 
por sí misma y que no está en la capacidad de asumir obligaciones 
y derechos, sin contar con la anuencia de un varón que la proteja y 
que se responsabilice de su actuar.

En cuanto a la impugnación relacionada con el artículo 81 y 89 

incisos 2) y 3) del Código Civil, se reiteraron los criterios expuestos 
desestimando la pretensión de inconstitucionalidad, precisándose en 
cuanto al inciso 2) del artículo 89 que se contempla una limitación 
no absoluta, pues se establecía la excepción, en el caso de poderse 
autorizar el matrimonio civil si la mujer hubiere concebido, por lo 
que se estimó que “lejos de generar una limitación discriminatoria”, 
coadyuvaba a hacer positivos los preceptos contenidos en los artículos 
47 y 52 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 

Se estimó que con base en lo previsto en el artículo 4.

o

 de la Cons-

titución, lo regulado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las 
Formas de Discriminación contra la Mujer se apreciaba un trato “legal 
discriminatorio carente de razonabilidad” en la frase cuestionada. 

Lo que resulta evidentemente contradictorio es que el artículo 4.

o

 

de la Constitución dice que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su 
estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades, lo que 
hace inconstitucionales los artículos impugnados del Código Civil.

Sin embargo, considero que otro problema por el cual los ma-

gistrados interpretaron erróneamente el artículo 4.

o

 y la Constitución 

Política de la República de Guatemala en general, atiende a la proble-
mática que presenta el autor Francisco Rubio Llorente, quien indica que: 

 

[…] el problema de la interpretación de la Constitución es la difi cultad 
más importante a la que se enfrenta en nuestro tiempo cualquier teoría 
del Estado y también cualquier teoría del Derecho. 1. De los intérpre-
tes. ¿Quién interpreta la Constitución? Esta pregunta no espera una