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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA…
el principio de igualdad que establecen los artículos 4.
o
y 47 de
la Constitución
10
.
i)
El artículo 255 era discriminatorio porque le negaba a la mujer
la oportunidad de ejercer la representación del menor y poder
administrar los bienes de aquel, violando el principio de igual-
dad al establecer que “cuando la patria potestad la ejerzan
conjuntamente el padre o la madre durante el matrimonio o la
unión de hecho, la representación del menor o incapacitado y
la administración de los bienes la tendrá el padre”, lo que era
inconstitucional al violar el derecho constitucional de igualdad
11
.
j)
El artículo 257 señala que si los padres fueren menores de edad,
la administración de los bienes de los hijos será ejercida por
“la persona que tuviere la patria potestad o la tutela sobre el
padre”; este último párrafo es discriminatorio contra la mujer
al conceder solamente a quienes tuvieren la patria potestad o la
tutela del padre, el derecho de ejercer la administración de los
bienes de los hijos de padres menores de edad, cuando debiera
concedérsele este derecho a los familiares de ambas partes, in-
distintamente; de mantenerse esa norma se está consintiendo
una inconstitucionalidad de la ley civil
12
.
k)
El artículo 317 establece desigualdad en su inciso 4.
o
al excluir
de la tutela y la protutela a las mujeres, siendo por lo tanto
inconstitucional al contener una discriminación por razón de
sexo, conculca a la mujer su derecho de igualdad regulado en
los artículos 4.
o
y 47 de la Constitución Política de la República
13
.
D. Acto
reclamado
El acto reclamado era la evidente desigualdad de género en
dichos artículos que otorgaban benefi cios y derechos superiores a los
hombres sobre la mujer, argumentando que en su condición femenina
debe probar incluso físicamente el derecho a procrear, el derecho a la
patria potestad, al matrimonio y a otras fi guras jurídicas del Derecho
de Familia que se mencionarán en el presente análisis.
10 El artículo 131 del Código Civil fue reformado en 1998 y 1999.
11 El artículo 255 del Código Civil fue reformado en 1998.
12 El artículo 257 del Código Civil continúa vigente.
13 El artículo 317 inciso 4.
o
continúa vigente.