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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA…

el principio de igualdad que establecen los artículos 4.

o

 y 47 de 

la Constitución

10

i) 

El artículo 255 era discriminatorio porque le negaba a la mujer 
la oportunidad de ejercer la representación del menor y poder 
administrar los bienes de aquel, violando el principio de igual-
dad al establecer que “cuando la patria potestad la ejerzan 
conjuntamente el padre o la madre durante el matrimonio o la 
unión de hecho, la representación del menor o incapacitado y 
la administración de los bienes la tendrá el padre”, lo que era 
inconstitucional al violar el derecho constitucional de igualdad

11

j) 

El artículo 257 señala que si los padres fueren menores de edad, 
la administración de los bienes de los hijos será ejercida por 
“la persona que tuviere la patria potestad o la tutela sobre el 
padre”; este último párrafo es discriminatorio contra la mujer 
al conceder solamente a quienes tuvieren la patria potestad o la 
tutela del padre, el derecho de ejercer la administración de los 
bienes de los hijos de padres menores de edad, cuando debiera 
concedérsele este derecho a los familiares de ambas partes, in-
distintamente; de mantenerse esa norma se está consintiendo 
una inconstitucionalidad de la ley civil

12

k) 

El artículo 317 establece desigualdad en su inciso 4.

o

 al excluir 

de la tutela y la protutela a las mujeres, siendo por lo tanto 
inconstitucional al contener una discriminación por razón de 
sexo, conculca a la mujer su derecho de igualdad regulado en 
los artículos 4.

o

 y 47 de la Constitución Política de la República

13

.

D. Acto 

reclamado 

El acto reclamado era la evidente desigualdad de género en 

dichos artículos que otorgaban benefi cios y derechos superiores a los 
hombres sobre la mujer, argumentando que en su condición femenina 
debe probar incluso físicamente el derecho a procrear, el derecho a la 
patria potestad, al matrimonio y a otras fi guras jurídicas del Derecho 
de Familia que se mencionarán en el presente análisis. 

10 El artículo 131 del Código Civil fue reformado en 1998 y 1999. 
11 El artículo 255 del Código Civil fue reformado en 1998. 
12 El artículo 257 del Código Civil continúa vigente. 
13 El artículo 317 inciso 4.

o

 continúa vigente.