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MGTR. MARÍA ANDREA BATRES LEÓN

discriminatoria e inconstitucional la segunda parte del artículo 
113 que decía: “cuando ello no perjudique el interés y cuidado 
de los hijos ni las demás atenciones del hogar”

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f) 

El artículo 114 facultaba al marido para oponerse a que la 
mujer se dedicara a actividades fuera del hogar, siempre que 
suministrara lo necesario para el sostenimiento del mismo y 
su oposición tuviera motivos sufi cientemente justifi cados, y en 
su caso, el juez resolvería de plano lo que fuera procedente; era 
una norma absolutamente discriminatoria contra la mujer, en 
virtud de que su posibilidad de trabajar fuera del hogar estaba 
condicionada a la voluntad de su marido y, en última instan-
cia, a la decisión de un juez, y frenaba su desarrollo integral; 
esa circunstancia conculcaba los derechos constitucionales de 
dignidad, igualdad y libertad regulados en los artículos 4.

o

, 5.

o

 

y 47 de la Constitución, el derecho de ejercer una profesión y 
un trabajo garantizado por el artículo 101; y la libre elección de 
trabajo previsto en el inciso a) del artículo 102 de la Constitución; 
también conculcaba los derechos de optar a cargos públicos y 
de participar en actividades políticas que garantiza el artículo 
136 incisos d) y e) de la Constitución; por los motivos relacio-
nados en el expediente 84-92 se planteó que debía declararse 
inconstitucional el artículo 114 del Código Civil

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g) 

El artículo 115 confería la representación conyugal al marido al 
igual que el artículo 109; por la misma razón de excluir a la mu-
jer y solo permitirle ejercer tal representación cuando el marido 
faltara, dicha norma era discriminatoria contra los derechos de 
la mujer así como contradictoria con las normas constitucionales 
por violar el derecho de igualdad; ese artículo era inconstitucional 
y, como consecuencia, también el 133 del Código Civil

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h) 

El primer párrafo del artículo 131, que decía: “El marido es el 
administrador del patrimonio conyugal […]”, encerraba una 
clara discriminación contra la mujer, al excluirla de la adminis-
tración del patrimonio conyugal, lo que contravenía y violaba 

El artículo 113 del Código Civil fue derogado en 1999. 

El artículo 114 del Código Civil fue derogado en 1998. 

El artículo 115 del Código Civil fue reformado en 1998 y el 133 fue derogado en 
el mismo año.