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MGTR. MARÍA ANDREA BATRES LEÓN
discriminatoria e inconstitucional la segunda parte del artículo
113 que decía: “cuando ello no perjudique el interés y cuidado
de los hijos ni las demás atenciones del hogar”
7
.
f)
El artículo 114 facultaba al marido para oponerse a que la
mujer se dedicara a actividades fuera del hogar, siempre que
suministrara lo necesario para el sostenimiento del mismo y
su oposición tuviera motivos sufi cientemente justifi cados, y en
su caso, el juez resolvería de plano lo que fuera procedente; era
una norma absolutamente discriminatoria contra la mujer, en
virtud de que su posibilidad de trabajar fuera del hogar estaba
condicionada a la voluntad de su marido y, en última instan-
cia, a la decisión de un juez, y frenaba su desarrollo integral;
esa circunstancia conculcaba los derechos constitucionales de
dignidad, igualdad y libertad regulados en los artículos 4.
o
, 5.
o
y 47 de la Constitución, el derecho de ejercer una profesión y
un trabajo garantizado por el artículo 101; y la libre elección de
trabajo previsto en el inciso a) del artículo 102 de la Constitución;
también conculcaba los derechos de optar a cargos públicos y
de participar en actividades políticas que garantiza el artículo
136 incisos d) y e) de la Constitución; por los motivos relacio-
nados en el expediente 84-92 se planteó que debía declararse
inconstitucional el artículo 114 del Código Civil
8
.
g)
El artículo 115 confería la representación conyugal al marido al
igual que el artículo 109; por la misma razón de excluir a la mu-
jer y solo permitirle ejercer tal representación cuando el marido
faltara, dicha norma era discriminatoria contra los derechos de
la mujer así como contradictoria con las normas constitucionales
por violar el derecho de igualdad; ese artículo era inconstitucional
y, como consecuencia, también el 133 del Código Civil
9
.
h)
El primer párrafo del artículo 131, que decía: “El marido es el
administrador del patrimonio conyugal […]”, encerraba una
clara discriminación contra la mujer, al excluirla de la adminis-
tración del patrimonio conyugal, lo que contravenía y violaba
7
El artículo 113 del Código Civil fue derogado en 1999.
8
El artículo 114 del Código Civil fue derogado en 1998.
9
El artículo 115 del Código Civil fue reformado en 1998 y el 133 fue derogado en
el mismo año.