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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA…
c)
El artículo 109 primer párrafo confería al hombre la potestad de
ejercer la representación conyugal, restringiendo a la mujer las
garantías constitucionales de igualdad y libertad al conceder
únicamente al marido tal derecho. La representación conyugal
debe ser ejercida también por la mujer. Esa disposición era
inconstitucional al oponerse a los artículos 4.
o
y 5.
o
de la Cons-
titución Política de la República
5
.
d)
El artículo 110 indica que “el marido debe protección y asistencia
a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para
el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades
económicas”. Es una disposición que tiende a situar a la mujer
como el sexo débil a quien el hombre debe proteger, relegándola
únicamente al desempeño de las tareas domésticas; es obsoleta
y discriminatoria al restringirle su derecho a la igualdad; plas-
ma la división de trabajos, lo que resulta contradictorio con el
artículo 4.
o
de la Constitución que dice: “el hombre y la mujer,
cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades
y responsabilidades”, lo que hace inconstitucional ese artículo
6
.
e)
El artículo 113 del Código Civil refería que la mujer podría
desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, ofi cio
o comercio “cuando ello no perjudique el interés y cuidado
de los hijos ni las demás atenciones del hogar”; con ello en su
último párrafo supeditaba a la mujer a una condición que no
era igual para el hombre, en quien descansa todo el desarrollo
económico y social, mientras que a la mujer se le limitan tales
oportunidades, ubicándola en las labores del hogar, cuando se
ha demostrado, por su capacidad, que puede escalar posiciones
importantes en la vida social, económica, cultural y política de
su comunidad; esa norma ya no se adecuaba a la realidad y
conculcaba los derechos constitucionales de libertad e igual-
dad, así como el de seleccionar y desempeñar un trabajo o una
profesión de conformidad con los artículos 101 y 102 inciso a)
de la Constitución; también violaba el artículo 136 inciso d) y
e) de la Constitución que permite que los ciudadanos puedan
optar a cargos públicos y participar en actividades políticas; era
5
El artículo 109 del Código Civil fue reformado en 1998.
6
El artículo 110 del Código Civil fue reformado en 1998, aunque el párrafo que
se impugnó en el expediente 84-92 permanece igual.