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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA…

c) 

El artículo 109 primer párrafo confería al hombre la potestad de 
ejercer la representación conyugal, restringiendo a la mujer las 
garantías constitucionales de igualdad y libertad al conceder 
únicamente al marido tal derecho. La representación conyugal 
debe ser ejercida también por la mujer. Esa disposición era 
inconstitucional al oponerse a los artículos 4.

o

 y 5.

o

 de la Cons-

titución Política de la República

5

d) 

El artículo 110 indica que “el marido debe protección y asistencia 
a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para 
el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades 
económicas”. Es una disposición que tiende a situar a la mujer 
como el sexo débil a quien el hombre debe proteger, relegándola 
únicamente al desempeño de las tareas domésticas; es obsoleta 
y discriminatoria al restringirle su derecho a la igualdad; plas-
ma la división de trabajos, lo que resulta contradictorio con el 
artículo 4.

o

 de la Constitución que dice: “el hombre y la mujer, 

cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades 
y responsabilidades”, lo que hace inconstitucional ese artículo

6

e) 

El artículo 113 del Código Civil refería que la mujer podría 
desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, ofi cio 
o comercio “cuando ello no perjudique el interés y cuidado 
de los hijos ni las demás atenciones del hogar”; con ello en su 
último párrafo supeditaba a la mujer a una condición que no 
era igual para el hombre, en quien descansa todo el desarrollo 
económico y social, mientras que a la mujer se le limitan tales 
oportunidades, ubicándola en las labores del hogar, cuando se 
ha demostrado, por su capacidad, que puede escalar posiciones 
importantes en la vida social, económica, cultural y política de 
su comunidad; esa norma ya no se adecuaba a la realidad y 
conculcaba los derechos constitucionales de libertad e igual-
dad, así como el de seleccionar y desempeñar un trabajo o una 
profesión de conformidad con los artículos 101 y 102 inciso a) 
de la Constitución; también violaba el artículo 136 inciso d) y 
e) de la Constitución que permite que los ciudadanos puedan 
optar a cargos públicos y participar en actividades políticas; era 

El artículo 109 del Código Civil fue reformado en 1998. 

El artículo 110 del Código Civil fue reformado en 1998, aunque el párrafo que 
se impugnó en el expediente 84-92 permanece igual.