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MGTR. MARÍA ANDREA BATRES LEÓN

j) 

257 en el párrafo que dice “la persona que tuviere la patria 
potestad o la tutela sobre el padre”; 

k) 

317 inciso 4.

o

 

C. 

Resumen del caso

La Procuraduría de los Derechos Humanos, debidamente 

legitimada, afi rmó que las normas citadas del Código Civil eran in-
constitucionales por contener términos y párrafos que contradecían 
principios constitucionales; el de igualdad garantizado por el artículo 
4.

o

 de la Constitución, que también está contenido en el artículo 47 

de la misma; el de libertad a que aluden los artículos 4.

o

 y 5.

o

 de la 

Constitución, y los derechos y garantías que otorgan los artículos 63, 
101, 102 inciso a) y 136 de la Constitución Política de la República. 
Los motivos de inconstitucionalidad fueron los siguientes: 

a) 

El artículo 81 del Código Civil estipula que la mayoría de edad 
determina la libre aptitud para contraer matrimonio, “sin em-
bargo, pueden contraerlo el varón mayor de dieciséis años y la 
mujer mayor de catorce”, norma que hace una diferenciación 
entre sexos por razón de edad, contraponiéndose con el principio 
de igualdad contenido en el artículo 4.

o

 de la Constitución

3

b) 

El artículo 89 del Código Civil preceptuaba, entre los casos en 
que no puede ser autorizado el matrimonio, el inciso 3.

o

:

 

[…] de la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde 
la disolución del anterior matrimonio, o de la unión de hecho o desde 
que se declare nulo el matrimonio a menos que haya habido parto dentro 
de ese término, o que uno de los cónyuges haya estado materialmente 
separado del otro o ausente por el término indicado. Si la nulidad del 
matrimonio hubiere sido declarada por impotencia del marido, la mujer 
podrá contraer nuevo matrimonio sin esperar término alguno. 

Esta excepción discriminaba a la mujer puesto que pretendía 

proteger la fi liación del hijo por nacer, era inconstitucional al oponerse 
a los principios de libertad e igualdad que la Constitución garantiza 
en el artículo 4.

o

 segundo párrafo

4

El artículo 81 del Código Civil continúa vigente. 

El artículo 89 inciso 3.

del Código Civil fue declarado inconstitucional en el 2010.