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MGTR. MARÍA ANDREA BATRES LEÓN
j)
257 en el párrafo que dice “la persona que tuviere la patria
potestad o la tutela sobre el padre”;
k)
317 inciso 4.
o
C.
Resumen del caso
La Procuraduría de los Derechos Humanos, debidamente
legitimada, afi rmó que las normas citadas del Código Civil eran in-
constitucionales por contener términos y párrafos que contradecían
principios constitucionales; el de igualdad garantizado por el artículo
4.
o
de la Constitución, que también está contenido en el artículo 47
de la misma; el de libertad a que aluden los artículos 4.
o
y 5.
o
de la
Constitución, y los derechos y garantías que otorgan los artículos 63,
101, 102 inciso a) y 136 de la Constitución Política de la República.
Los motivos de inconstitucionalidad fueron los siguientes:
a)
El artículo 81 del Código Civil estipula que la mayoría de edad
determina la libre aptitud para contraer matrimonio, “sin em-
bargo, pueden contraerlo el varón mayor de dieciséis años y la
mujer mayor de catorce”, norma que hace una diferenciación
entre sexos por razón de edad, contraponiéndose con el principio
de igualdad contenido en el artículo 4.
o
de la Constitución
3
.
b)
El artículo 89 del Código Civil preceptuaba, entre los casos en
que no puede ser autorizado el matrimonio, el inciso 3.
o
:
[…] de la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde
la disolución del anterior matrimonio, o de la unión de hecho o desde
que se declare nulo el matrimonio a menos que haya habido parto dentro
de ese término, o que uno de los cónyuges haya estado materialmente
separado del otro o ausente por el término indicado. Si la nulidad del
matrimonio hubiere sido declarada por impotencia del marido, la mujer
podrá contraer nuevo matrimonio sin esperar término alguno.
Esta excepción discriminaba a la mujer puesto que pretendía
proteger la fi liación del hijo por nacer, era inconstitucional al oponerse
a los principios de libertad e igualdad que la Constitución garantiza
en el artículo 4.
o
segundo párrafo
4
.
3
El artículo 81 del Código Civil continúa vigente.
4
El artículo 89 inciso 3.
o
del Código Civil fue declarado inconstitucional en el 2010.