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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR
En el fragmento resolutivo se declaró sin lugar la inconstitucio-
nalidad abstracta instada.
La sentencia que se comenta, a juicio del autor de este trabajo,
merece las siguientes refl exiones:
a)
Para arribar a la conclusión de desestimar la solicitud de in-
constitucionalidad, el tribunal se apoyó en las facultades del
Registrador Central de las Personas para emitir la circular
cuestionada y en el hecho que esta no prohibía la inscripción
de un niño con un orden de los apellidos diferente al que los
padres acordaran; más bien, se estimó que aquella disposición
normativa dotaba de seguridad al acto de inscripción registral.
b)
Se indicó que la libertad de los padres de elegir el orden de los
apellidos de sus hijos al ser inscritos en los registros civiles era
congruente con el compromiso estatal de eliminar las formas
de discriminación contra la mujer.
c)
Pese a la interpretación que el tribunal constitucional le dio a la
disposición objeto de examen, no fue aprovechada la ocasión
para plasmar en el fallo una reserva interpretativa, que diera
lugar a publicación en el diario ofi cial, en la cual se precisara el
sentido que debía concedérsele al texto de la circular, a efecto de
que fuera ampliamente conocido y observado, en especial por los
encargados de los registros civiles. Como consecuencia de ello,
pese a la argumentación formulada, en la práctica es altamente
probable que el trato discriminatorio se continúe produciendo.
G. Otra sentencia para comentar: de 23/02/2012 (Exp. 3009-2011)
La Corte de Constitucionalidad conoció el planteamiento de
inconstitucionalidad general dirigido contra la Ley contra el Femici-
dio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, específi camente con
relación a los artículos 5 –que le da calidad de delitos de acción pública
a los regulados en el cuerpo normativo–, 7 –que regula el delito de
violencia contra la mujer– y 8 –que consagra el delito de violencia
económica–. En este fallo no se examinó una denuncia de trato dis-
criminatorio hacia las mujeres, sino hacia los hombres; no obstante,
las consideraciones efectuadas deben ser destacadas pues en estas,
con mucha propiedad, el tribunal constitucional se pronunció sobre