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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR
después de la disolución matrimonial, se declaró con lugar la acción
de inconstitucionalidad instada, lo que trajo como consecuencia la
expulsión del inciso cuestionado, lo que fue receptado socialmente
como un paso signifi cativo contra la discriminación.
F.
Sentencia de 27/04/2011 (Exp. 812-2010)
El máximo tribunal constitucional de Guatemala tuvo la oportu-
nidad de examinar la legitimidad constitucional de la circular 32-2009
de 03/09/2009, emitida por el Registrador Central de las Personas;
por medio de esta se determina como orden de designación del
apellido de las personas; primero el del padre y, en segundo lugar,
el de la madre.
El Procurador de los Derechos Humanos, como accionante, de-
nunció la violación de varios preceptos constitucionales, dentro de ellos
el 4º, que consagra el principio de igualdad, por establecer, de forma
infl exible, que los hijos tendrán como primer apellido el del padre y,
como segundo, el de la madre; con ello se posibilitaba que solamente
el primero transmitiera sus apellidos por generaciones, mientras los
de la madre desaparecen por el transcurso del tiempo, perdiendo la
posibilidad de transmitirlos de generación en generación. Además, se
argumentó que la circular objetada no incorporara la razonabilidad
objetiva necesaria que justifi cara el trato que se le daba a la mujer, el
cual, según estimación del accionante, resultaba discriminatorio.
Al resolver, el tribunal constitucional se pronunció primeramen-
te sobre la viabilidad del planteamiento, en tanto había sido dirigido
contra una circular; al respecto se indicó que esta consistía en una
disposición que reúne la característica de generalidad, debido a sus
alcances. Posteriormente, se evocaron aportes doctrinarios sobre el
nombre y la noción que lo considera un derecho; también se hizo re-
lación a los compromisos asumidos por el Estado guatemalteco para
erradicar las expresiones de discriminación contra la mujer. Luego de
hacer relación sobre las modalidades de inscripción de los apellidos
de los inscritos en los distintos registros civiles en el mundo, se indicó:
[…] a menos que la dinámica social imponga un motivo razonable,
los progenitores quedan en la facultad de elegir el orden en el que se
deberán consignar los apellido en el Registro correspondiente. Esa es
la corriente actual que armoniza con la demanda efectuada a los Esta-