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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD… 

necesariamente debe intervenir este Tribunal Constitucional, la de 
eliminar las discriminaciones que por razón de sexo aún perduran en 
la legislación civil y perfeccionar el desarrollo normativo del principio 
de igualdad constitucional, porque la igualdad de oportunidades entre 
mujeres y hombres es considerada como un principio básico para la 
democracia y el respeto humano.

 En la labor que se mencionó ante-

riormente, fundamental ha sido la contribución del Estado al ratifi car la 
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación 
contra la Mujer, la que tiene como objetivo excluir efectivamente todas 
las formas de discriminación contra la mujer, obligando a los Estados 
a reformar las leyes vigentes a tal fi n […]. [La negrilla es propia].

En otro apartado del segmento considerativo, superando la 

argumentación que sustentó la desestimación de un planteamiento 
de inconstitucionalidad instado años atrás, en cuanto a que la exis-
tencia de la norma objetada se justifi caba en el hecho de asegurar la 
fi liación, se pronunció así: 

 

Este Tribunal considera que hoy en día la fi liación ya no se asienta en 
la voluntad de las partes, sino en la realidad de la naturaleza, esto 
ha sido posible debido a la aparición de procedimientos científi cos 
que permiten establecer con certeza la realidad del vínculo bioló-
gico. Precisamente, uno de estos procedimientos técnicos de mayor 
relevancia en nuestros días, por su rigor científi co es la prueba de 
ADN.

 […] En relación con el grado de certeza de esta prueba, los pro-

fesionales de la medicina indican, que en casos de inclusión (que sea el 
verdadero padre o hijo), la exactitud de esta técnica permite alcanzar 
un porcentaje del 99,999%, es decir, que el resultado es concluyente y 
de esta manera es receptado y aplicado por los jueces y magistrados en 
sus resoluciones. Las aplicaciones del análisis de ADN para la determi-
nación de paternidad o maternidad son variadas, pero en general y en 
la práctica se reducen a los casos de paternidad discutida o ignorada 
y aquellos en que, por el abandono de niños, robos y/o sustituciones 
de bebé se desconoce la maternidad […]. [La negrilla es propia]. 

Lo considerado permite deducir la intención del tribunal cons-

titucional en cuanto a superar situaciones de manifi esta desigualdad 
de las mujeres con relación a los hombres, lo cual muchas veces 
tiene raíz legal, como en el precepto legislativo objeto de examen. 
Sobre esa base, y por estimar que una prueba de ácido desoxirribo-
nucleico –ADN– era idónea para determinar un vínculo fi liar entre 
padre e hijo, sin someter a la mujer a una espera de trescientos días