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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR
E.
Sentencia de 01/06/2010 (Exp. 794-2010)
La Corte de Constitucionalidad tuvo la oportunidad de conocer,
de nueva cuenta, la solicitud de inconstitucionalidad general parcial
del inciso 3º del artículo 89 del Código Civil, el cual proscribía la
autorización del matrimonio
De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde
la disolución del matrimonio anterior, o de la unión de hecho, o desde
que se hubiere declarado nulo el matrimonio, a menos que haya habido
parto dentro de este término o que uno de los cónyuges haya estado
materialmente separado del otro o ausente por el término indicado.
Si la nulidad del matrimonio hubiere sido declarada por impotencia
del marido, la mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de
término alguno.
Como se expresó en el inciso C de este apartado, con anterio-
ridad, se había declarado conforme a la Constitución; no obstante
en esta nueva ocasión el tribunal constitucional fue receptivo de la
argumentación de la postulante que denunció violación al derecho
a la igualdad de las mujeres divorciadas, dado un trato desigual con
relación a los hombres en esa misma situación; ello en virtud de que
a estos últimos no se les imponía la obligación del transcurso del
tiempo referido en la norma cuestionada. Se indicó que la disposi-
ción normativa contenía una valoración negativa hacia las mujeres,
a las que les prohibía contraer nuevo matrimonio antes del paso de
trescientos días de la disolución del vínculo conyugal, supuesta-
mente para evitar problemas de fi liación; sin embargo, ello podría
ser superado por medio de pruebas científi cas que no vulneran los
derechos de la mujer.
En la parte considerativa del fallo, si bien el tribunal omite
efectuar valoraciones expresas respecto de la violación al derecho a
la igualdad, acoge las recomendaciones que le hiciera, al Estado de
Guatemala, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –en
2003–, en cuanto a la necesidad de superar las expresiones –especial-
mente legales– de trato discriminatorio a las mujeres. Luego refi ere:
Se ha interpuesto la presente acción constitucional, con el objeto de
que desaparezcan las referencias discriminatorias contenidas en el
Código Civil. Aunque esta tarea, principalmente, debe atribuírsele al
legislador, también es tarea de la sociedad en su conjunto y en la que