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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD…
de suministrar la parte que le corresponde para el sostenimiento del
hogar y de ninguna forma estarían garantizados los medios para su
subsistencia, violando así el artículo 47 de la Constitución Política de
la República de Guatemala, en cuanto a que el Estado debe garantizar
la protección social, económica y jurídica de la familia; aunado a lo
anterior, que en la norma se le prive de la pensión, por el hecho de vivir
en concubinato, se considera que dicho actuar pretende señalar y de
alguna manera sancionar esta relación extramarital, vulnerando los
derechos de igualdad y libertad de la persona que opte por mantener
una relación de esta naturaleza.
Por lo anterior, debe expulsarse del
ordenamiento jurídico el inciso a) antes indicado del artículo 54 de la
Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar”. [La negrilla es propia].
Además, se consideró:
[En] el inciso b) del artículo antes relacionado se regula que: “cuando el
cónyuge sobreviviente lleve vida deshonesta comprobada que despres-
tigie a la institución”. Dicha frase produce una falta de certeza jurídica,
dentro de parámetros objetivos legalmente establecidos respecto de
cuándo o en qué eventos puede entenderse que una persona lleva una
vida “deshonesta” que “desprestigie” a la Institución, se concluye que
tal regulación conlleva prejuzgamiento irrazonable sobre la dignidad
de una persona, que es contrario a los postulados contenidos en los
artículos 1º, 2º y 4º de la Constitución Política de la República.
Por
lo anterior, debe expulsarse del ordenamiento jurídico el inciso b) antes
indicado del artículo 54 de la Ley Orgánica del Instituto de Previsión
Militar […]. [La negrilla es propia].
De nueva cuenta la Corte de Constitucionalidad protege a la
mujer en cuanto al contenido de disposiciones normativas que la
colocaban en una situación de desigualdad en cuanto a los hombres.
En el primero de los incisos declarados inconstitucionales se sancio-
naba la relación extramarital de la mujer, desatendiendo los fi nes de
la pensión a la que aquella se había hecho acreedora; en el segundo,
se determinó que su contenido entrañaba un prejuzgamiento sin ra-
zón a su dignidad. En la misma línea de la sentencia de 29/11/2007
(Exp. 541-2006), el tribunal determinó que la condena a priori sin
precisión de los supuestos que encuadran dentro de las conductas
deshonestas reñía con el espíritu del Magno Texto constitucional.