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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD… 

de suministrar la parte que le corresponde para el sostenimiento del 
hogar y de ninguna forma estarían garantizados los medios para su 
subsistencia, violando así el artículo 47 de la Constitución Política de 
la República de Guatemala, en cuanto a que el Estado debe garantizar 
la protección social, económica y jurídica de la familia; aunado a lo 
anterior, que en la norma se le prive de la pensión, por el hecho de vivir 
en concubinato, se considera que dicho actuar pretende señalar y de 
alguna manera sancionar esta relación extramarital, vulnerando los 
derechos de igualdad y libertad de la persona que opte por mantener 
una relación de esta naturaleza. 

Por lo anterior, debe expulsarse del 

ordenamiento jurídico el inciso a) antes indicado del artículo 54 de la 
Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar”. [La negrilla es propia]. 

Además, se consideró: 

 

[En] el inciso b) del artículo antes relacionado se regula que: “cuando el 
cónyuge sobreviviente lleve vida deshonesta comprobada que despres-
tigie a la institución”. Dicha frase produce una falta de certeza jurídica, 
dentro de parámetros objetivos legalmente establecidos respecto de 
cuándo o en qué eventos puede entenderse que una persona lleva una 
vida “deshonesta” que “desprestigie” a la Institución, se concluye que 
tal regulación conlleva prejuzgamiento irrazonable sobre la dignidad 
de una persona, que es contrario a los postulados contenidos en los 
artículos 1º, 2º y 4º de la Constitución Política de la República.

 Por 

lo anterior, debe expulsarse del ordenamiento jurídico el inciso b) antes 
indicado del artículo 54 de la Ley Orgánica del Instituto de Previsión 
Militar […]. [La negrilla es propia].

De nueva cuenta la Corte de Constitucionalidad protege a la 

mujer en cuanto al contenido de disposiciones normativas que la 
colocaban en una situación de desigualdad en cuanto a los hombres. 
En el primero de los incisos declarados inconstitucionales se sancio-
naba la relación extramarital de la mujer, desatendiendo los fi nes de 
la pensión a la que aquella se había hecho acreedora; en el segundo, 
se determinó que su contenido entrañaba un prejuzgamiento sin ra-
zón a su dignidad. En la misma línea de la sentencia de 29/11/2007 
(Exp. 541-2006), el tribunal determinó que la condena a priori sin 
precisión de los supuestos que encuadran dentro de las conductas 
deshonestas reñía con el espíritu del Magno Texto constitucional.