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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR

a), b) y d) de la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar; y iii) 
el artículo 41 inciso b) en cuanto a la frase: “por contraer nupcias la 
viuda o el viudo, la madre o el padre solteros” de la Ley de Clases 
Pasivas Civiles del Estado. 

En términos generales se argumentó contravención a la Cons-

titución porque lo regulado extinguía o suspendía el derecho adqui-
rido a una pensión por sobrevivencia que corresponde al contraer 
matrimonio o hacer nueva vida marital. Con relación al derecho a la 
igualdad, se alegó: 

 

[…] tales disposiciones discriminan negativamente a las personas bene-
fi ciadas al extinguir o suspender un derecho adquirido con antelación 
por el sólo hecho de unirse con otra persona, contraer matrimonio o 
fundar una familia, sin que exista una diferenciación de trato objetiva, 
razonable o proporcional en relación con los derechos humanos que el 
benefi ciario puede ejercer como individuo ante la sociedad, limitando 
el derecho a libremente determinar su estado civil. 

Al resolver, el tribunal constitucional argumentó: 

 

Al crearse este nuevo vínculo el sobreviviente deja el estatus de nece-
sidad, adquiriendo el estado civil de casado o unido de hecho, por lo 
que en consecuencia, se entiende que ha cesado aquella necesidad que 
surgió del riesgo social (viudez, orfandad, etc.) por el cual se encontraba 
el benefi ciario imposibilitado de obtener los medios necesarios para 
su subsistencia, y este libremente se encuentra en una nueva relación 
no necesitando de aquella pensión que le sirvió para continuar con su 
vida, al faltar aquel que le proporcionaba el gasto para el sostenimiento 
del hogar […]. En consecuencia, las normas […] no contradicen ni 
vulneran el contenido de los artículos de la Constitución Política de 
la República de Guatemala, denunciados como violados (artículos 
44, 47, 48, 49, 175 y 204, así como los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 46 y 100 
Constitucionales) por las razones expuestas con anterioridad. 

Párrafos adelante se consideró, específi camente, en cuanto a 

los incisos a) y b) del artículo 54 de la Ley Orgánica del Instituto de 
Previsión Militar, que es necesario hacer el siguiente análisis: 

 

[…] retirar el derecho a la pensión solo por ese hecho [vivir en concu-
binato], se estaría dejando al benefi ciario en una situación irregular, ya 
que no ha cambiado el status de necesidad por el cual surgió el derecho 
a la pensión, pues la ley no lo protege en cuanto a que su pareja deba